El espíritu de las leyes (58 page)

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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

BOOK: El espíritu de las leyes
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2° Los reglamentos han de ser tales que todos los ciudadanos soporten la carga impuesta por la creación del expresado fondo, puesto que la deuda pesa igualmente sobre todos; el acreedor del Estado se paga a sí mismo con las sumas que entrega.

3° Hay cuatro clases de personas que pagan las deudas del Estado: los terratenientes, los industriales, los labradores y artesanos, por último, los rentistas del Estado o de particulares. De estas cuatro clases, la última debiera ser, en caso de apuro, la menos considerada, por ser una clase enteramente pasiva en el Estado, el cual está sostenido por la fuerza activa de las otras clases. Pero siendo imposible recargarla sin destruir la confianza pública, de que tanto necesitan el Estado, en general, y las clases activas en particular; siendo imposible que falte la confianza a una clase, o a cierto número de ciudadanos sin faltar a todos; y como los acreedores son siempre los más amenazados por los proyectos de los ministros, preciso es que el Estado les conceda una protección especial y que la parte deudora no tenga nunca la menor ventaja sobre la parte acreedora.

CAPÍTULO XIX
De los préstamos con interés

El dinero es el signo de los valores, y claro está que quien tenga necesidad de este signo se ha de ver precisado a alquilarlo, como haría en igual caso con otra cosa cualquiera. No hay más diferencia que esta: cualquiera otra cosa puede alquilarse o comprarse, y el dinero, que es el precio de todas las cosas, no se compra, sino que se alquila
[33]
.

Es sin duda buena acción la de prestar dinero al que lo necesita y prestárselo sin interés; pero esto puede ser una máxima religiosa, no una ley civil.

Para que el comercio viva, es necesario que el dinero tenga un precio, pero que éste no sea considerable. Si es muy alto, el negociante nada emprenderá, viendo que no ganará con sus operaciones lo que ha de pagar por intereses; y si el dinero no tiene precio, tampoco hará nada el negociante porque nadie le prestará dinero.

Me engaño al decir que en este último caso nadie presta. Los negocios de la sociedad no pueden omitirse; lo que sucede es que se plantea la usura, con todos los desórdenes que ha demostrado la experiencia de todos los países y de todas las edades.

La ley de Mahoma confunde la usura con el préstamo; prohibe como usurario todo préstamo con interés. Así crece en los países mahometanos el interés usurario de los préstamos, proporcionalmente a la severidad de la prohibición: el prestador se indemniza del riesgo que corre contraviniendo a la ley.

En los países de Oriente, la mayor parte de los hombres no tienen nada seguro; si se presta, no hay proporción entre la posesión actual de una cantidad y la esperanza de recobrarla un día; por eso la usura aumenta en razón del riesgo de insolvencia.

CAPÍTULO XX
De las usuras marítimas

La usura marítima es tan extremada, por dos cosas: el riesgo del mar, causa de que nadie aventure su dinero sin el incentivo de una ganancia extraordinaria, y las facilidades que da el comercio al prestatario para hacer rápidamente buenos negocios. La usura terrestre, no disculpándose por ninguna de estas dos razones, o está prohibida por los legisladores, o lo que es más discreto, se halla reducida a justos límites.

CAPÍTULO XXI
Del préstamo por contrato y de la usura, en Roma

Además del préstamo comercial, hay otra especie de préstamo que se hace mediante un contrato civil y del cual resulta un interés o usura.

Como el poder del pueblo romano aumentaba de día en día, los magistrados le adularon incitándole a hacer las leyes más a su gusto. Y así redujo los capitales, rebajó los intereses, prohibió recibirlos y suprimió la prisión por deudas. Y se discutía la abolición de las deudas cada vez que algún tribuno pretendía la popularidad.

Las continuas mudanzas que se hicieron, unas veces por leyes y por plebiscitos otras veces, acabaron por establecer la usura en Roma; porque al ver los acreedores que el pueblo era su deudor, su legislador y su juez, perdieron la confianza en los contratos; nadie quería prestar al pueblo sin el aliciente de un interés desmedido, tanto más por cuanto las leyes se dictaban de tarde en tarde y las quejas del pueblo eran continuas, lo cual intimidaba a los acreedores. Así quedaron abolidos en Roma todos los medios honrados de prestar y de pedir prestado, introduciéndose una usura escandalosa
[34]
condenada siempre sin cortarse nunca
[35]
. El mal procedía de las mismas leyes por haberlas extremado. Cuando las leyes persiguen el sumo bien engendran el mayor mal
[36]
. Había que pagar por el préstamo y por el riesgo de las penas que imponía la ley.

CAPÍTULO XXII
Sigue la misma materia

Entre los primeros Romanos, la usura no estaba limitada por ninguna ley
[37]
. En las cuestiones que hubo acerca de esto, en la misma sedición del Monte Sacro
[38]
, no se alegó por los plebeyos ni por los patricios más que la dureza de los contratos por los unos y la fe por los otros.

Los prestamistas se atenían a las convenciones ordinarias; el interés corriente, en mi opinión, era de doce por ciento al año. La razón que tengo para creerlo así, es que, en el lenguaje antiguo de los Romanos, el interés de seis por ciento se llamaba
media usura
y el de tres por ciento
cuarto de usura
[39]
; esto quiere decir que la usura o interés total era de doce por ciento.

Si se pregunta cómo pudo fijarse un interés tan alto en un pueblo que apenas tenía comercio, responderé que aquel pueblo, frecuentemente obligado a ir a la guerra sin soldada alguna, tenía necesidad de pedir dinero a rédito; y a menudo pagaba puntualmente con el fruto del botín, pues las expediciones solían ser afortunadas. Esto se comprende bien leyendo el relato de las desaveniencias que surgían, pues si no se niega la avaricia de los prestadores, también se dice que los deudores habrían podido pagar sobradamente si su conducta hubiera sido ordenada
[40]
.

Se hacían, por lo tanto, leyes que no influían más que en la situación actual: se ordenaba, por ejemplo, que los alistados para una guerra que iba a emprenderse no fueran perseguidos por sus acreedores; que si estaban presos se les pusiera en libertad; que a los indigentes se les mandara a las colonias; algunas veces eran socorridos por el tesoro público. El pueblo se calmaba con el momentáneo alivio de sus males presentes; y como no pedía nada para después, el Senado no se cuidaba de lo porvenir.

En el tiempo en que el Senado defendía con ardor la causa de la usura, en Roma eran extremadas la frugalidad, la medianía y la pobreza; pero tal era la constitución, que todas las cargas del Estado pesaban sobre los ciudadanos principales sin que el pueblo bajo pagara cosa alguna. ¿Cómo privar a aquéllos del derecho de perseguir a sus deudores y de pedirles que contribuyeran a subvenir a las necesidades apremiantes de la República?

La
ley de las Doce Tablas
fijó el interés de uno por ciento al año
[41]
, según Tácito; pero Tácito se engañó, indudablemente, cuando tomó la
ley de las Doce Tablas
por otra de que hablaré. Si así lo hubiera estatuído
la ley de las Doce Tablas
, ¿cómo en las disputas que hubo después entre acreedores y deudores no se habrían invocado sus preceptos? En dicha ley no se encuentra nada relativo al préstamo con interés; quien esté algo versado en la historia de Roma comprenderá que tal disposición no podía ser obra de los decenviros.

La
ley Licinia
, que se hizo ochenta y cinco años más tarde
[42]
, fue una de las medidas transitorias a que antes nos referimos; ordenó que se rebajara del capital debido lo que se hubiera pagado por intereses y que el resto se pagara en tres plazos iguales.

El año 398 de Roma, los tribunos Duelio y Menenio hicieron pasar una ley que reducía el interés del dinero al uno por ciento al año
[43]
. Esta es la ley que Tácito
[44]
confunde con la de
Doce Tablas
y la primera dictada en Roma para limitar el interés. Diez años más tarde
[45]
, la usura se redujo a la mitad
[46]
; al fin se abolió completamente, y si hemos de creer a varios autores leídos por Tito Livio, ocurrió esto en el consulado de C. Marcio Rutilio y de Q. Servilio
[47]
, el año 413 de la fundación de Roma.

Sucedió con esta ley lo que con todas aquellas en que se extreman las cosas: que se buscó la manera de eludirIa. Hubo necesidad de dictar otras para confirmarIa, corregirIa, moderarla. Tan pronto se abandonaban las leyes para ajustarse a los usos, como se dejaban los usos para cumplir las leyes
[48]
; pero en este último caso, acababa el uso por prevalecer. Cuando un hombre toma dinero a préstamo, encuentra obstáculos en la misma ley dictada en su favor, de modo que ésta tiene en contra al favorecido por ella y al desfavorecido. El pretor Sempronio Aselio permitió a los deudores proceder según las leyes
[49]
; pero los acreedores lo mataron
[50]
por haber querido renovar una rigidez ya insostenible.

Dejo ahora la ciudad para dirigir una ojeada a las provincias.

He dicho en otra parte
[51]
que las provincias romanas se veían desoladas por un gobierno duro y despótico; ahora agrego que padecían, además, los rigores de una usura horrible.

Cuenta Cicerón
[52]
que los de Salamina querían tomar dinero a préstamo en Roma y que no pudieron hacerlo a causa de la
ley Gabinia
. Veamos qué era lo que mandaba esta ley. Cuando se prohibieron en Roma los préstamos a interés, se pensó en todos los medios posibles de burlar aquella prohibición
[53]
; y como quiera que ni los aliados
[54]
ni los propios Latinos estaban sujetos a las leyes civiles de los Romanos, valíanse los usureros de un provinciano latino o de un aliado que diera su nombre y pasara por ser el acreedor. Así la ley no tuvo más consecuencia que imponerles un trámite más a los acreedores, sin alivio alguno para el pueblo.

Este se quejó de semejante fraude por la voz de su tribuno Marco Sempronio, quien logró que se votara un plebiscito
[55]
en el que se preceptuaba que las leyes prohibitivas del préstamo a interés rigieran lo mismo para los aliados y para cualquiera que para un ciudadano de Roma.

Se llamaba
aliados
en aquel tiempo a los pueblos de Italia propiamente dicha, que se extendía hasta el Arno y el Rubicón y no estaba gobernada como provincia romana.

Tácito dice
[56]
que continuaron los fraudes a pesar de las leyes dictadas contra la usura. Cuando no fue ya posible tomar el nombre de un aliado para prestar o recibir dinero, se recurrió a provincianos que daban su nombre.

Era preciso, pues, corregir el nuevo abuso, y Gabinio
[57]
, al hacer la ley que tenía por objeto contener la corrupción electoral, pensaría que el medio de lograrlo era evitar los préstamos, ya que ambas cosas estaban ligadas entre sí, puesto que se hacían más préstamos en época de elecciones
[58]
sin duda por la necesidad de dinero para pagar los votos. La
ley Gabinia
fue causa de que los de Salamina encontraran difícil contraer empréstitos en Roma. Bruto les prestó por medio de tercera persona, al cuatro por ciento mensual
[59]
; pero obtuvo dos senadoconsultos en los que se declaraba que este préstamo no se debía considerar fraudulento y que el gobernador de Cilicia juzgaba de conformidad con las convenciones expresadas en el recibo que dieron los de Salamina.

Prohibido por la
ley Gabinia
el préstamo a interés entre los provincianos y los vecinos de Roma, y teniendo estos últimos a su disposición todo el dinero del mundo, fue preciso que se les tentara con usuras tan crecidas que compensaran el riesgo de perder lo prestado. Y como en Roma había personas influyentes cuyo poder intimidaba a los magistrados y desdeñaba las leyes, se decidieron a prestar exigiendo intereses desmedidos. La exorbitancia de la usura fue causa de que las provincias fueran asoladas sucesivamente por todos los que tenían crédito en Roma; y como cada gobernador al llegar a su provincia publicaba un edicto fijando a su voluntad la tasa de la usura, resultaba que la avaricia ayudaba a la legislación y la legislación a la avaricia.

Es menester que haya negocios; donde no los hay, el Estado se verá perdido. Algunas veces, en Roma, era necesario que las ciudades, las corporaciones y los particulares tomasen dinero a préstamo; necesidad apremiante, aunque no fuese más que para remediar los estragos de las guerras, las rapiñas de los magistrados, las concusiones y las malas costumbres. El Senado, que tenía el poder ejecutivo, otorgaba por necesidad y a veces por favor, la autorización indispensable para tomar prestado de los ciudadanos romanos, dando senadoconsultos para ello. Pero aun los mismos senadoconsultos se habían desacreditado, pudiendo dar ocasión a que el pueblo pidiera nuevas tablas, con lo cual, aumentando el riesgo de perder el capital, crecía más la usura. No me cansaré de repetirlo: gobierna a los hombres la templanza, no los excesos.

Paga menos
, dice Ulpiano,
el que paga más tarde
. Este principio guió a los legisladores después de la destrucción de la República romana.

LIBRO XXIII
De las leyes con relación al número de habitantes.
CAPÍTULO I
De los hombres y de los animales con relación a la propagación de cada especie

Alma Venus… per te quonlam genus omne animatum concipitur… Te, dea, te fugiam venti, te nubila coeli, Advantumque tuurn; tibi suaveis Doedala Tellus Summitit flores; tibi rident oequora ponti
… (LUCRECIO,
De rer. nat
., lib. I).

Las hembras de los animales son casi siempre fecundas; pero en la especie humana, la manera de pensar, el carácter, las pasiones, los antojos, los caprichos, el afán de conservar la belleza, el malestar de la preñez, las molestias que puede ocasionar una prole numerosa, perturban de mil maneras la propagación.

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