El espíritu de las leyes (109 page)

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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

BOOK: El espíritu de las leyes
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[58]
Véase la capitular del año 801, tomo I, pág. 360.
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[59]
Véase la Ley de los Lombardos, lib. III, tít. I, párr. 44.
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[60]
Véanse la constitución de Lotario y la capitular de Carlos el Calvo del año 846, cap. XX, in villa Sparnaco; véanse también la capitular del año 853, sínodo de Soissons y la de 854, apud Attiniacum, inserta en la edición de Baluzio, tomo I, pág. 76; puede verse, además, la capitular primera de Carlomagno (año dudoso), arts. 49 y 56, comprendida en la edición citada, tomo I, pág. 519.
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[61]
Historia de Francia, por los Benedictinos, t. V, pág. 9.
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[62]
Ut unquam de alterius lumbis regem in aevo praesumant eligere, sed ex ipsorum. (Idem, pág. 10).
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[63]
El año 768.
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[64]
Lectionis antiquae, tomo II.
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[65]
Dumont, Corpe diplomatique, tomo I, art. 86.
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[66]
Por las hembras.
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[67]
Véanse especialmente las capitulares III del año 811 y I del año 812.
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[68]
Su padre le habia mandado que tuviera con sus hermanas, hermanos y sobrinos una clemencia sin limites (indeficientem miserieordiam). Véase Tegán, en la Colección de Duchesne, tomo II, pág. 276. - Véase en la misma colección, tomo II, pág. 295, la Vida de Ludovico Píó, de autor incierto.
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[69]
Véase la sumaria de su desgradación en el tomo II, pág. 331 de la Colección Duchesne. Véase además su Vida, de autor dudoso, quien dice: Tanto enim odio laborabat, ut taederet eos vita ipsius. (En la misma colección, tomo II, pág. 307).
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[70]
Crónica del monasterio de San Sergio, de Angers; véase en Duchesne, tomo II, pág. 401. - Véase la primera carta de Hinemar a Luis el Tartamudo.
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[71]
Véase lo que dicen los obispos en el Sínodo del año 845, apud Teudonis villam, art. 4.
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[72]
Véase la capitular in villa Sparnaco. del año 846.
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[73]
Capitular del año 851, art. 6 y 7.
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[74]
Véase el Sínodo del año 862. - Véase la capitular del año 876 in synodo Pontigonemi.
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[75]
Del año 587.
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[76]
Disposición del año 806.
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[77]
En el tratado de Andely no se habla de esto.
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[78]
Licentiam habeat unusquique liber homo, qui seniorem non habuerit, cuicumque ex histribus fratribus voluerit se commendandi.
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[79]
Del año 811. (Edic. de Baluzio).
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[80]
Del año 793. (Ley de los Lombardos).
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[81]
El año 847.
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[82]
Adnunciatio.
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[83]
Ut unusquisque liber como in nostro regno seniorem quem voluerit, in nobis et in nostris fidelibus, accipiat. (Art. II de la Adnunciatio, indicada en la nota precedente).
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[84]
Capitular del año 877.
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[85]
Capitular del año 813, art. 16, y la de Pipino del año 783, art. 5.
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[86]
La de Compiegne del año 757.
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[87]
A lo menos, en Italia y Alemania.
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[88]
Apud Argentotorutum, en Baluzio, Capitulares, tomo II, pág. 39.
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[89]
Han dicho varios autores que el condado de Toulouse, dado por Carlos Martel, pasó de heredero en heredero hasta el último Raimundo; si así fue, sería por alguna circunstancia que hiciera elegir los condes entre los hijos del último titular.
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[90]
Véase la capitular del año 877, tit. LIII. arts. 9 y 10, apud Carisiacum.
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[91]
Capitular III del año 812, art. 7; la del 815, art. 6, sobre los Españoles; etc.
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[92]
Véase la Ordenanza de Felipe Augusto, del año 1209.
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[93]
Gerardo Niger y Auberto de Orto.
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[94]
Libro I, tít. I.
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[95]
Arnulfo y su hijo Luis IV.
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[96]
Año 926; lo trae Aubert-le-Mire, cód. de donationum piarum. cap. XXVII.
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[97]
Véase la Ley Sálica y la Ley de los Ripuarios, título de los alodios.
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[98]
Véase la capitular del año 817, que contiene el primer repartimiento hecho por Ludovico Pío entre sus hijos.
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[99]
Véanse sus dos cartas sobre esto, una de las cuales lleva por título De Divisione imperii.
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[100]
Véase la ordenanza de Felipe Augusto del año 1209, sobre los feudos.
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[101]
Algunos de estos convenios se encuentran en las Cartas, como el de la capitular de Vendome y el de la abadía de San Cipriano (en Poitou), que han sido extractados por Galland.
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[102]
Pero no se podía desmembrar el feudo, es decir, extinguir alguna parte de él.
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[103]
Estas costumbres consístían en fijar la párte que se podía desmembrar.
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[104]
Por algo el señor obligaba a la viuda a volverse a casar.
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[105]
Me parece que Montesquieu, de miras tan elevadas casi siempre, no eleva aquí la mirada. Para encontrar el origen de la ley que regula en Francia la sucesión al trono, es menester buscarla en las costumbres de las naciones germánicas. Estas naciones guerreras no honraban más mérito que el de las armas; y como el ejercicio de las armas y los ejemplos de bravura militar eran cosa de los hombres, todos los honores y prerrogativas se reservaban para el sexo fuerte. Es este el origen del derecho que fija la sucesión de la Corona de Francia; derecho derivado de las costumbres antiguas y no de la ley de los feudos como dice Montesquieu. (Nota de Crévier).
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[106]
De feudis, lib. IV, tít. LIX.
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[107]
Boutillier, Suma rural, lib. I, tít. LXXVI, pág. 447.
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[108]
Eneida, lib. III, V. 623.
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