El espíritu de las leyes (105 page)

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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

BOOK: El espíritu de las leyes
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[53]
De bello gothorum
, lib. I, cap. XIII;
Gothi qui cladi superfuerant ex Gallia, cum uxoribus liberisque egressi, in Hispaniam ad Teudim jam palam tyrannum se receperunt
.
<<

[54]
Capitulares, edición de Baluzio, lib. VI, cap. CCCXLIII, pag. 981, tomo I.
<<

[55]
Missi dominici
.
<<

[56]
Se insertó en la colección de cánones un número infinito de decretales de los Papas; en la primera colección había muy pocas. La de Isidoro Mercator contiene muchas, verdaderas unas, falsas otras. Esta colección de Mercator apareció en Francia en tiempo de Carlomagno. Posteriormente vino lo que se ha llamado
Cuerpo del derecho canónico
.
<<

[57]
Edicto de Pistes, art. 20.
<<

[58]
Esto se consigna expresamente en los prólogos de algunos de estos códigos.
<<

[59]
Hablaré de esta ley más adelante.
<<

[60]
Prefacio de las
Fórmulas
de Marculfo.
<<

[61]
Ley de los Lombardos, lib. II, tit. LVIII, párr. 8.
<<

[62]
Idem, lib. II, tít. XLI, párr. 6.
<<

[63]
Vida de San Lígero.
<<

[64]
Ley de los Lombardos, lib. II, tit. XLI, párr. 6.
<<

[65]
En el cap. V de este libro.
<<

[66]
Ley de los Ripuarios, títulos V, VI, VII y otros.
<<

[67]
Idem, titulos XI, XII y XVI.
<<

[68]
Cuando el acusado era un antrustión o inmediato servidor del rey. Véase el Pactus legis salicae, titulo LXXVI.
<<

[69]
Idem, ídem.
<<

[70]
Es lo que todavia se hace en Inglaterra.
<<

[71]
Titulos XXXII, LVII y LIX.
<<

[72]
Véase la nota siguiente.
<<

[73]
Ley de los Ripuarios, títulos LIX y LXVII. Véase además la capitular de Ludovico Pío, art. 22, capitular que se agregó a la ley citada el año 803.
<<

[74]
En la Ley de los Borgoñones, tit. VIII, párrs. 1 y 2, sobre materia criminal, y en el tit. XLV sobre asuntos civiles. - Véanse también la Ley de los Turingios, tits. I, VII y VIII, la Ley de los Alemanes, tit. LXXXIX; la Ley de los Bávaros, tits. VIII y IX; la Ley de los Frisones, títs. II y XIV; por último, la Ley de los Lombardos, títs. XXXII y XXXV.
<<

[75]
Y la admitian también algunas otras leyes de los bárbaros.
<<

[76]
Título LV de
la ley Sálica
.
<<

[77]
Idem, ídem.
<<

[78]
Esto es lo que se desprende de lo que dice Tácito:
Omnibus idem habitus
.
<<

[79]
Dice Veleyo Paterculo que los Germanos decidían todas las cuestiones por medio de la lucha.
<<

[80]
Véanse para los tiempos antiguos los códigos de leyes de los bárbaros; y para los tiempos modernos, véase lo que dice Beaumoir sobre la Costumbre de Beauvoisis.
<<

[81]
Ley de los Borgoñones, cap. XLV.
<<

[82]
Obras de Agobardo.
<<

[83]
Beaumonoir, Costumbre de Beauvoisis, cap. LXI. Véase también la Ley de los Anglos, en que la prueba del agua menda era sólo subsidiaria.
<<

[84]
Tit. XIV.
<<

[85]
Capitulo XXXI, pág. 5.
<<

[86]
Si placeret domino nostro ut eos transferret ad legem Francorum
.
<<

[87]
Títulos LIX y LXVII.
<<

[88]
Ley de los Lombardos, lib. II, tít. V, cap. XXXIV.
<<

[89]
El año 962.
<<

[90]
Ab Itailae procesibus est proclamatum, ut imperator sanctus, mutata lege, facinus indignum destrueret
. (Ley de los Lombardos, lib. II, tít. LX, cap. XXXIV).
<<

[91]
Celebróse el año 967, en presencia del Papa Juan XIII y del emperador Otón.
<<

[92]
Era tío de Otón II, hijo de Rodolfo y rey de la Borgoña del lado allá del Jura.
<<

[93]
El año 988.
<<

[94]
Cum in hoc ab. omnibus imperiales aures pulsarentur
. (Ley de los Lombardos, lib. II, tit. LV).
<<

[95]
Véase la Ley de los Lombardos, lib. II, tit. LV, párr. 33. En el ejemplar que ha servido a Muratori, se le atribuye a Guido y no a Lotario.
<<

[96]
Ley de los Lombardos, lib. II, tit. LV, párr. 23.
<<

[97]
Vease Casiodoro, lib. III, epístolas XXIII y XXIV.
<<

[98]
In palatio quoque Bera, comes Barcinonensis, cum impeteretur a quodam vocato Sunila, et infidelitatis argueretur, cum codem, secundum legem propriam, utpote quia uterque Gothus erat, equestri praelio congresus est, et victus
. (El autor dudoso de la Vida de Ludovico Pío).
<<

[99]
Véanse en la Ley de los Lombardos: el lib. I, tít. IV, Y el párr. 25 del tít. IX; el lib. II, tít. XXXV, párrs. 4 y 6, y el tít., LV, párrs. 1, 2 Y 3; los reglamentos de Rotaris y el de Lultprando.
<<

[100]
Idem, lib. II, tít. LV, párr. 28.
<<

[101]
El juramento judicial se prestaba en las iglesias, y durante algún tiempo hubo en el palacio de los reyes una capilla destinada a los juicios por cosas de palacio. (Véase la Fórmula de Marculfo, lib. I, cap. XXXVIII; las Leyes Ripuarias, tít. LIX, párr. 4 y tít. LXV, párr. 6; La Historia de Gregorio de Tours; finalmente, la Capitular del año 803 agregada a
la ley Salica
.
<<

[102]
Capitulo XXXIX, pág. 212.
<<

[103]
Ley de los Lombardos, lib. II, tit. LV.
<<

[104]
Del año 1200.
<<

[105]
Costumbre de Beauvoisis, cap. XXXIX.
<<

[106]
En el capitulo LXI, pág. 309 y 310.
<<

[107]
Carta de Luis
el Craso
, en 1145; véase en la Colección de las Ordenanzas.
<<

[108]
Idem, ídem.
<<

[109]
Carta de Luis
el Mozo
, del año 1168, inserta en la Colección de las Ordenanzas.
<<

[110]
Beaumanoir, cap. LXIII, pág. 325.
<<

[111]
Costumbre de Beauvoisis, cap. XXVIII, pág. 203.
<<

[112]
Additio sapientium Wilemari
, tít. V.
<<

[113]
Libro I, tít. VI, párr. 3.
<<

[114]
Libro II, tít. V, párr. 23.
<<

[115]
Adicionada a la ley Sálica el año 819.
<<

[116]
Beaumanoir, cap. LXIV, pág. 329.
<<

[117]
Idem, pág. 329.
<<

[118]
De moribus Germanorum
.
<<

[119]
En el
Pactus legis salicae
.
<<

[120]
Pueden verse las novelas griegas de la Edad Media.
<<

[121]
En 1283.
<<

[122]
Beaumanoir, cap. 6, págs. 40 y 41.
<<

[123]
Idem; cap. LXIV, pág. 328.
<<

[124]
Idem, ídem, pág. 330.
<<

[125]
Los grandes vasallos tenían derechos especiales.
<<

[126]
Beaumanoir, cap. LXIV, pág. 330, dice:
perdía su justicia
. Estas palabras, en los autores de aquel tiempo, no tienen una significación general, sino limitada a la cuestión de que se habla.
<<

[127]
Este uso, que se encuentra en las capitulares, aun subsistía en tiempo de Beaumanoir; véase el cap. LXI, pág. 816.
<<

[128]
Beaumanoir, cap. LXI, pág. 308 Y cap. XLIII, pág. 239.
<<

[129]
Defontaines, cap. XXII, arto 24. Véase también Beaumanoir, cap. LXI, pág. 814.
<<

[130]
Beaumanoir, cap. LXIII, pág. 824.
<<

[131]
Habeant bellandi et testificandi licentiam
. (Privilegio otorgado por Luis
el Gordo
en 1118).
<<

[132]
Capítulo LXI, pág. 315.
<<

[133]
Beaumanoir, cap. LXI, pág. 316.
<<

[134]
Si el combate se efectuaba por medio de campeones, al vencido se le cortaba la mano.
<<

[135]
En la de los Bávaros, tito XVI, párr. 2, en la de los Borgoñones, tít: XLV.
<<

[136]
Carta a Ludovico Pio.
<<

[137]
Vida de San Avito.
<<

[138]
Establecimiento, lib. II, cap. XV.
<<

[139]
Capitulo XXII, arts. 1, 10 y 11.
<<

[140]
Para apelar de juicio falso.
<<

[141]
El conde no estaba obligado a prestarlos. Véase Beaumanoir, cap. LXVII, págs. 336 y 337.
<<

[142]
Defontaines, art. 28.
<<

[143]
Se necesitaba este número, a lo menos. Véase Defontaines, cap. XXI, art. 36.
<<

[144]
Beaumanoir, cap. LXVII, pág. 337.
<<

[145]
Capitular III del año 812; art. 3, edición de Baluzio, pág. 497; y la Capitular de Carlos
el Calvo
añadida a la Ley de los Lombardos, lib. II.
<<

[146]
Cum fidelibus
; Capitular de Ludovico Pio, edic. de Baluzio, pág. 667.
<<

[147]
Capitular añadida a la Ley de los Lombardos, lib. II, tit. LlX.
<<

[148]
Año 757, edic. de Baluzio, pág. 180, arts. 9 y 10; y
Sínodo apud Vernas
del año 755, art. 29. Ambas capitulares son del tiempo de Pipino.
<<

[149]
Capitular XI de Carlomagno, pág. 423, y la de Lotario Inclusa en la Ley de los Lombardos, lib. II, tít. LII, art. 23.
<<

[150]
Hay apelaciones de falta de justicia desde los tiempos de Felipe Augusto.
<<

[151]
Reinando Luis VIII, litigaba el señor de Nesle contra Juana, condesa de Flandes, y la requirió para que hiciera Juzgar el pleito en el término de cuarenta dias, apelando luego al rey por denegación de justicia. La condesa respondió que haria juzgar el litigio por sus pares de Flandes. El tribunal del rey acordó que no se remitiese alli y que se citase a la condesa.
<<

[152]
Beaumanoir, cap. LXI, pág. 312. El que no era hombre del señor, sólo pagaba una multa de sesenta libras.
<<

[153]
En 1260.
<<

[154]
Libro I, caps. II y VII: lib. II, caps. X y XI.
<<

[155]
Así aparece en los
Establecimientos
, y en Beaumanoir, cap. LXI, pág. 309.
<<

[156]
Es decir, apelar de juicio falso.
<<

[157]
Pero si no se tachaba de falsedad y se queda apelar, no se admitía el recurso.
Li sire en auroit le recort de sa cour, droit faisant
.
<<

[158]
Establecimientos
, lib. II, caps. X, XI, XV y otros. Véanse además Beaumanoir y Defontaines.
<<

[159]
Véase la ordenanza de Felipe Augusto relativa a la jurisdicción eclesiástica; la de Luis VIII sobre los Judíos; la de San Luis acerca de la mayor edad feudal de las hembras y sobre el arrendamiento y rescate de las tierras.
<<

[160]
Beaumanoir, caps. LXI y LXIII.
<<

[161]
Capitulo II, art. 8.
<<

[162]
Defontaines, cap. XXII, art. 7. Este artículo como el 21 del mismo capitulo, ha sido mal explicado. Defontaines no pone en oposición el juicio del señor con el del caballero, pues era el mismo, sino al villano ordinario con el que, siendo también villano, gozaba del privilegio de batirse.
<<

[163]
En 1332.
<<

[164]
En mi capitulo XXX.
<<

[165]
El tribunal anula la apelación y el motivo de la misma.
<<

[166]
Consistía en probar con testigos lo que había pasado, lo que se había alegado o lo que se había mandado en justicia.
<<

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