[125]
Cuando la ley no fijaba este derecho, era ordinariamente la tercera parte de lo que se daba por composición, como se ve en la Ley de los Ripuarios, cap. LXXXIX, que está explicada en la capitular III, del año 813, edición de Baluzio, tomo I, pág. 512.
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[126]
Es lo que aparece en el decreto de Clotario II, del año 695: FredUs tamen judicis, in cujus pago est, reservetur.
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[127]
Título LXXXIX.
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[128]
Capitulare incerti anni, cap. LVII; véase Baluzio, tomo I, pág. 515. - Debe notarse que lo llamado faida en los monumentos de la primera línea, es lo mismo que se llama bannum en los de la segunda, como vemos en la capitular de partibUs Sazoniae, del año 789.
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[129]
Véase la capitular de Villis (de Carlomagno), en la que se hallan inclusos los freda entre las mayores rentas de lo que llamaban villae o dominios del rey.
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[130]
Véanse las fórmulas III, IV y XVII en el libro I de Marculfo.
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[131]
Fórmulas II, III y IV, en Idem.
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[132]
Pueden verse las colecciones de estas cartas en la Historia de Francia por los RR. PP. Benedictinos; recomiendo, sobre todo, la inclusa al final del tomo V.
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[133]
Fórmulas III, IV y XIV del lib. I; véase también la Carta de Carlomagno del año 771, tomo I. Praecipientes jubemus ut nullus judex publicus… homines ipsius ecclesiae et monasterii ipsius Morba censis, et qui super eorum terras manere, etc.
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[134]
Tratado de las justicias de los pueblos, por Loyseau.
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[135]
Véase Du Cange, en la palabra hominium.
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[136]
Véase en el libro I de Marculfo las fórmulas III y IV.
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[137]
Ne alicui nisi ad ecclesiam, ubi relaxati sunt, mallum teneant. (Título LVIII, primer párrafo).
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[138]
Tabulariis.
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[139]
Mallum.
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[140]
Vita Sancti Germeri, episcopi Tolosani, apud Bollandianos, 16 Maii.
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[141]
Véase también la Vida de San Melanio.
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[142]
En el concilio de París, año 615: Episcopi, vel potentes qui in aliis possident regionibus, judices vel missos discussores de aliis provinciis non instituant, nisi de loco, qui justitiam percipiant et aliis reddant. (Art. 19). Puede verse además el art. 12.
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[143]
En el mismo concilio de París del año 615, art. 5.
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[144]
Está en la Ley de los Lombardos, lib. II, tít. XLIV, cap. II, edición de Lindembrock.
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[145]
Servi aldiones, libellarii antiqui, vel alii noviter facti (Idem).
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[146]
Carta del año 858, art. 7, en las Capitulares, pág. 108.
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[147]
Esta capitular está añadida a la Ley de los Bávaros, art. 8. - Véase también el art. 3 de la edición de Lindembrock, pág. 444. Imprimis omnium jubendum est ut habeant ecclesim earum justitias, et in vita illorum qui habitant in ipsis ecclesiis et post, tam in pecuniis, quam et in substantiis earum.
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[148]
Del año 857, in synodo apud Caristacum, art. 4, edic. de Baluzio, pág. 96.
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[149]
Titulo III, cap. XIII, edic. de Lindembroek.
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[150]
Titulo LXXXV.
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[151]
Inserta en la Ley de los Lombardos, lib. II, tit. LII.
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[152]
Et si lorsitan Francus aut Longobardus habens beneficium justitiam lacere noluerit, ille judex in cujus ministerio fuerit, contradicat illi beneficium suum, interim, dum ipse aut missus ejus justitiam faciat. (Ley de los Lombardos, lib. II, tit. LII, que corresponde a la Capitular de Carlomagno del año 779, art. 21).
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[153]
La tercera del año 812, art. 16.
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[154]
Segunda capitular de 813, arts. 14 y 20.
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[155]
Ambas en la edición de Baluzio; la de 861 en el tomo II, pág. 152, y la de 864 en el tomo II, pág. 18.
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[156]
Libro I. Maximum regni nostri augere credimus monimentum, si beneficia opportuna locis ecclesiarum, aut cui volueris dicere, benivola deliberatione concedimus.
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[157]
Episcopi vel potentes.
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[158]
Historia, lib. VI.
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[159]
Véase el discurso preliminar de Dubos.
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[160]
Véase el Establecimiento de la monarquía, tomo III, lib. VI, cap. IV.
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[161]
Cita el art. XLIV de la Ley Sálica y varios titulos de la Ley de los Ripuarios.
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[162]
Ley de los Borgoñones, tit. XXVI, arts. 1, 2 Y 3.
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[163]
Establecimiento de la monarquía francesa en las Galias, cap. V, págs. 319 y 320.
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[164]
Itaque colonia convenit et ita bannivimus, ut unusquique judex criminosum latronem ut audierit, ad casam suam ambulet, et sipum ligare faciat; ita ut, si francUs fuerit, ad nostram praesentiam dirigatur; et si debilior persona fuerit, in loco pendatur.
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[165]
Capítulos XLIII y XLIV.
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[166]
O qualem remunerationem reddidiste eil Fecit te liberum, non nobilem, quod impossibili est post libertatem.
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[167]
Establecimiento de la monarquía, tomo III, lib. IV, cap. IV, pág. 316.
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[168]
De gestis Ludovici Pii, caps. XLIII y VLIV.
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[169]
Capítulo XXIII.
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[170]
Establecimiento de la monarquía francesa, tomo III, lib. VI, cap. IV, pág. 302.
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[1]
Gregorio de Tours, lib. IV, cap. XLII.
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[2]
En el VII.
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[3]
Crónica de Fredegario, cap. XLII.
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[4]
Clotario II, hijo de Chilperico y padre de Dagoberto.
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[5]
Crónica de Fredegario, cap. XLII.
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[6]
Véase Gregorio de Tours, lib. VIII, cap. XXXI.
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[7]
Saeva illi fuit contra personas iniquitas, fisco nimium tribuens, de rebus personarum ingeniose fiscum vellens impellere… ut nullus reperiretur qui gradum quem arripuerat potuisset ad sumere. (Crónica de Fredegario, cap. XXXVII).
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[8]
Burgundiae farones, tam episcopi, quam creteri leudes, timentes Brunichildem, et odium in eam habentes, consilium inientes, etc. (Idem, cap. XLI).
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[9]
La dió algún tiempo después del suplicio de Brunequilda, el año 615. Véase la edición de las Capitulares, pág. 21.
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[10]
Et quod per tempora est hoc praetermissum est, vel dehinc, perpetualiter observetur.
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[11]
Órdenes que enviaba el rey a los jueces para que consintieran, o hicieran ellos mismos, cosas contrarias a la ley.
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[12]
Véase Gregorio de Tours, lib. IV, pág. 227; véanse también las Capitulares, edición de Baluzio, tomo I, pág. 22.
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[13]
Chilperico II comenzó a reinar el año 670.
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[14]
Crónica de Fredegario, cap. XXV. Gesta regum francorum, cap. XXXVI. - Vida de Carlomagno, Eginhard, Capitulo XLVIII.
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[15]
Crónica de Fredegario, cap. LXXXIX.
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[16]
Reges ex nobilitate, duces ex virtute summum. (Tácito, De moribus Germanorum).
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[17]
Ni siquiera quiso comandar la expedición contra Gondebaldo, que se decía hijo de Clotario y pedia su parte del reino.
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[18]
En alguna ocasión, hasta en número de veinte. (Gregorio de Tours, libs. V, VIII Y X). - Dagoberto siguió idéntica marcha, enviando contra los Gascones hasta diez duques y varios condes que no dependian de ningún duque. (Véase Fredegario, cap. LXXVIII).
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[19]
Libro VIII, cap. XXX, y lib. X, cap. III.
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[20]
Véase el segundo suplemento de la Ley de los Borgoñes, tit. XIII; véase Gregorio de Tours, lib. IX.
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[21]
Véase Anales de Metz, por los años 687 y 688.
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[22]
Idem, hacia el año 719.
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[23]
Véase el continuador anónimo de Fredegario, sobre el año 714.
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[24]
Véase el edicto de Clotario II, del año 615, art. 16. Está incluso el tratado en el libro IX de Gregorio de Tours.
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[25]
Ut si quid de agis fiscalibus vel speciebus atque proesidio pro arbitrii sui voluntate, lacere aut cuiquam conferre voluerint, lixa stabilitate perpetuo conservetur.
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[26]
Véanse las fórm. 24 y 34 del lib. I.
<<
[27]
Véanse las fórm. 14 y 17 del mismo libro.
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[28]
Libro I, fórmula 13.
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[29]
Ley Sálica, tit. XLIV, arts. 1 y 4; Ley de los Ripuarios, tit. VII.
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[30]
Véase las que cita Du Cange en la palabra alodis y las que inserta Galland en el Tratado del franco alodio, pág. 14 Y siguientes.
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[31]
Capitulares de los años 802, 803, 806, y una de año dudoso.
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[32]
En la quinta del año 806, art. 8.
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[33]
Anales de Metz, año 687.
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[34]
Karolus plurima juri ecclesiastico detrahens, pre día fisco sociavit, ac deinde militibus dispertivit. (Ex Crhonico Centulensi, lib. II).
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[35]
Véase los Anales de Metz.
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[36]
Año 858; está en la edición de Baluzio, tomo II, pág. 101.
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[37]
Praecaria quod precibus utendum conceditur, dice Cujacio en sus notas sobre el libro I de los Feudos. En un diploma del rey Pipino dado a principios de su reinado, se ve que no fue este príncipe el primero que estableció cartas precarias, pues cita alguna anterior. El diploma puede verse en el tomo V de los Historiadores de Francia, de los Benedictinos, art. 6.
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[38]
El año 743. Véase el lib. V de las Capitulares, art. 3, pág. 825.
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[39]
Que fue la de Metz, del año 758.
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[40]
Véase la capitular del año 803, dada en Worms. edic de Baluzio, pág. 411; y asimismo la del año 794, dada en Francfort, relativa a las reparaciones de las casas.
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[41]
Constitución de Lotario I, en la Ley de los Lombardos, lib. III, ley I, párr. 43.
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[42]
Idem, párr. 44.
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[43]
Idem.
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[44]
Dada en 868, reinando Carlos el Calvo; edic. de Daluzio, pág. 203.
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[45]
Cum concilio et consensu ipsius qui locum retinet.
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[46]
En las guerras civiles que se suscitaron en tiempo de Carlos Martel, se donó a los laicos los bienes de la iglesia de Reims. Se dejó que la clerecía viviera como pudiera, está escrito en la Vida de San Remigio. (Surio, tomo I, pág. 279).
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[47]
Ley de l0s Lombardos, lib. III, tít. III, párrs. 1 y 2.
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[48]
Canone V, ex tomo primo conciliorum antiquorum Galile, opera Jacobi Sirmundi.
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[49]
Artículo 6, edíción de Baluzio, pág. 332. Esta capitular se dió el año 800.
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[50]
Se celebró en tiempo de Carlomagno, el año 794.
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[51]
Véase entre otras la capítular de Ludovico Pío del año 829, contra los que no cultivan las tierras para no pagar el diezmo: Nonis quidem et decimis, unde et genitor noster et nos frequenter, in diversis placitis, admonitionem fecimus.
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[52]
Entre ellas la de Lotario, libro III, tít. III, cap. VII.
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[53]
La del año 829.
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[54]
Ley de los Lombardos, lib. III, tít. III, párr. 8.
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[55]
No el testamento que se encuentra en Goldasto y Baluzo, sino una especie de codicilo que trae Eginhardo.
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[56]
Véase la capitular de Carlomagno del año 803, art. 2, que está en Baluzio, pág. 379. Véase el edicto de Ludovico Pío, del año 834, en Goldasto, Constitución imperial, t. I.
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[57]
Esto se consigna en el célebre canon Ego Ludovicus, el cual es visiblemente apócrifo. Está incluído en la edición de Baluzio, pág. 591, hacia el año 817.
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