El espíritu de las leyes (83 page)

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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

BOOK: El espíritu de las leyes
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Cuenta Gregorio de Tours que, después de la muerte de Chilperico, tuvo cierto juez que refugiarse en una iglesia por haber querido hacer pechar a los Francos, los cuales eran ingenuos en tiempo de Childeberto: multos de Francis qui, tempore Childeberti regis, ingenui fuerant, publico tributo subegit
[34]
. Por tanto, los Francos no pechaban si no eran siervos.

Los gramáticos se estremecerán al ver como ha interpretado este pasaje el abate Dubos
[35]
. Dice que en aquel tiempo los libertos se llamaban ingenuos, y se funda para decirlo en que, según él la voz latina ingenui corresponde a la expresión francesa affranchi de tributs (libre de tributos), de la cual es licito servirse en lengua francesa, como se usan las expresiones libre de cuidados, libre de penas y otras; pero en lengua latina serían monstruosas las expresiones ingenui a tributis, libertini a tributis, manumissi tributorum. Temió Partenio, dice Gregorio de Tours, que los Francos le condenaran a muerte por imponerles tributos. Como este pasaje no le dejaba salida al abate Dubos, éste afirmó tranquilamente que no se trataba de un tributo, sino de un recargo.

Por la ley de los Visigodos
[36]
, cuando un bárbaro ocupaba la posesión de un Romano se le obligaba a venderla para que no dejara de tributar; por consiguiente, los bárbaros estaban exentos de tributos. El abate Dubos, necesitando que los Godos tributaran, abandona el sentido literal de la ley e imagina, porque se le antoja, que entre el establecimiento de los Godos y esta ley hubo un recargo en los tributos aplicable a los Romanos; pero la facultad de alterar los hechos arbitrariamente es una cosa que no se le permite a nadie más que al Padre Hardouin.

El abate Dubos
[37]
se va en busca de leyes al código justiniano
[38]
, para probar que los beneficios militares, entre los Romanos, estaban sujetos a tributación, de lo cual deduce que lo mismo sucedía con los feudos de los Francos. Pero la opinión de que nuestros feudos tengan su origen en aquellos beneficios está desacreditada; eso pudo creerse cuando se conocía la historia romana y se ignoraba la nuestra, sepultada en el polvo de las ruinas.

El abate Dubos incurre en otro yerro cuando cita a Casiodoro, invocando lo que sucedía en Italia y en la parte de la Galia donde gobernaba Teodorico, para enseñarnos los usos de los Francos; son cosas que no deben confundirse. Algún día demostraré en una obra particular que el plan de la monarquía de los Ostrogodos era muy distinto del de las otras monarquías fundadas en aquellos tiempos. Lejos de poderse decir que una cosa estaba en uso entre los Francos por el hecho de que lo estuviera entre los Ostrogodos, sería más acertado pensar que por hallarse en uso entre los Ostrogodos no la practicaban los Francos.

Lo que más les cuesta a los hombres cuyo espíritu flota en un mar de erudición, es buscar sus pruebas donde no son ajenas al asunto; encontrar el lugar del sol, como dicen los astrónomos.

El abate Dubos abusa de las capitulares, lo mismo que de la historia y de las leyes de los pueblos bárbaros. Cuando quiere que los Francos paguen tributo, aplica a los hombres libres lo que no puede entenderse más que de los siervos; y cuando quiere hablar de la milicia, aplica a los siervos lo que no conviene sino a los hombres libres
[39]
.

CAPÍTULO XIII
Cuáles eran las cargas de los Romanos y de los Galos en la monarquía de los Francos

Podría examinar si los vencidos, Romanos y Galos, siguieron pagando los mismos tributos a que estaban sujetos bajo el poder de los emperadores. Mas, para abreviar, me limitaré a decir que, si los pagaron al principio, no tardaron en verse libres de ellos; se mudaron las antiguas cargas en la de un servicio militar, y aquí declaro que no concibo cómo los Francos, tan amigos de las gabelas, se hicieron enemigos de ellas de una manera tan repentina.

Cuál era el estado de los hombres libres en la monarquía de los Francos, nos lo explica perfectamente una capitular de Ludovico Pío
[40]
. Huyendo de los moros, emigraron a tierras de Ludovico algunas partidas de Godos y de Iberos
[41]
. En la convención que se hizo con ellos, quedó pactado que irían a la guerra con su conde como los demás hombres libres; que en las marchas harían el servicio de vigilancia y patrullas a las órdenes del mismo conde
[42]
; que darían a los emisarios del rey, y a los embajadores que fueran a su Corte o de ella procedieran, los carros y caballos que necesitaran
[43]
; y que, fuera de esto, no se les obligaría a pagar ningún otro censo, debiendo ser tratados como todos los demás hombres libres.

No se sabe cuáles fueron los usos introducidos en los primeros años de la segunda línea; lo que dejo dicho debe corresponder al final de la primera. Una capitular del año 804, dice expresamente que era costumbre antigua la de que los hombres libres hicieran el servicio militar y aportasen, además, los caballos y carros que se les pidieran. Estas cargas eran peculiares suyas, pero estaban exentos los poseedores de feudos, como probaré más adelante.

Esto no es todo: había un reglamento que no permitía hacer pechar a los que eran hombres libres
[44]
. El que tenía cuatro mansos
[45]
estaba siempre obligado a ir a la guerra; si sólo tenía tres se agregaba a un hombre libre que poseyera uno; este último abonaba al primero la cuarta parte de los gastos y no iba. De igual modo se unían dos hombres libres que tuvieran dos mansos cada uno, yendo a la guerra uno de ellos y pagándole el otro la mitad del gasto.

Hay más aún: existen infinidad de cartas donde se conceden los privilegios de los feudos a ciertas posesiones de hombres libres que mencionaré más adelante
[46]
. Se las exime de todas las cargas con que pudieran gravarlas, ya los condes, ya los oficiales del rey; y como se enumeran todas estas cargas y no se habla de ningún tributo, es evidente que no tributaban aquellas posesiones. Es posible que las gabelas romanas se extinguieran por sí mismas en la monarquía fundada por los Francos; es muy complicado el arte de la recaudación para que lo comprendieran aquellos pueblos sencillos. Si los Tártaros inundaran hoy el continente europeo, no sería fácil hacerles comprender lo que es entre nosotros un financiero. Hablando de los condes y otros funcionarios de los Francos establecidos por Carlomagno en Aquitania, dice el autor incierto de la vida de Ludovico Pío que ellos tenían la defensa de la frontera, el poder militar y la intendencia de los dominios de la Corona. El príncipe había conservado ciertos dominios que beneficiaba por medio de sus esclavos; pero las indiciones, la capitación y otros impuestos que se exigían en tiempo de los emperadores sobre las personas y los bienes de los hombres libres, se trocaron en obligación de custodiar la frontera o de ir a la guerra.

En la misma historia de Ludovico Pío, leemos, que cuando éste fue a Alemania para ver a su padre, el padre le preguntó cómo estaba tan pobre siendo rey; Ludovico le respondió que era rey de nombre, porque los señores eran dueños de casi la totalidad de sus dominios. Añade el historiador que Carlomagno, su padre, temiendo que el joven príncipe se malquistara con los señores si él mismo los despojaba de lo que les había dado consideradamente, mandó comisarios que enderezaran las cosas.

A Luis, hermano de Carlos el Calvo, le escribieron los obispos: Cuidad vuestras tierras, si no queréis veros precisado a viajar continuamente por las casas de los eclesiásticos fatigando a sus siervos con las conducciones. Haced de modo que tengáis para vivir y recibir embajadas
[47]
. Es claro que los reyes no tenían entonces más rentas que sus dominios
[48]
.

CAPÍTULO XIV
De lo que llamaban census

Cuando los bárbaros salieron de su país, acordaron estampar sus usos por escrito; pero siéndoles difícil escribir los términos germanos con las letras romanas, publicaron sus leyes en latín.

En la confusión de la conquista y de sus progresos mudaron de naturaleza la mayor parte de las cosas; fue preciso, para designarlas, valerse de las palabras latinas, que tenían más relación con las nuevas usanzas. De esta manera, lo que más se parecía al antiguo censo de los Romanos recibió el nombre de census, tributum
[49]
; y cuando las cosas no tenían ninguna semejanza, expresaron como pudieron las palabras germanas con letras latinas; así fue como se formó el vocablo fredum, del que he de hablar en los siguientes capítulos.

Como las voces census y tributum se emplearon arbitrariamente, su significado resultó confuso. Varios autores modernos
[50]
, que defienden sistemas particulares, han creído, al encontrarse la palabra census en escritos de aquellos tiempos, que lo llamado así era exactamente lo mismo que el censo de los Romanos, sacando la consecuencia de que nuestros reyes de las dos primeras líneas se habían puesto en lugar de los emperadores romanos sin mudar cosa ninguna de su administración
[51]
. Y como ciertos derechos que se cobraban en tiempo de la segunda línea se convirtieron en otros
[52]
, infirieron los aludidos autores que estos derechos eran el censo romano; y como luego han visto en los reglamentos nuevos que el dominio de la Corona es absolutamente inalienable, han afirmado que tales derechos no eran más que puras usurpaciones. Prescindo de las demás consecuencias.

Trasladar a siglos remotos las ideas del tiempo en que se vive, es fecundo manantial de errores. A esta gente que quiere modernizar todos los siglos antiguos, le repetiré lo que los sacerdotes de Egipto le decían a Solón: ¡Oh, Atenienses, no sois más que unos niños!
[53]
.

CAPÍTULO XV
Lo que se llamaba census lo pagaban los siervos y no los hombres libres

El rey, los eclesiásticos y los señores les cobraban tributos a sus respectivos siervos. Que los cobraba el rey, lo pruebo con la capitular de Vülis; que en sus dominios los cobraban también los eclesiásticos, lo prueban igualmente los códigos de los bárbaros
[54]
; en cuanto a los señores, la prueba está en los reglamentos que hizo Carlomagno acerca de este punto
[55]
.

Eran estos los tributos que se llamaron census: derechos económicos y no fiscales; impuestos privados y no cargas públicas.

Digo que los llamados census no eran otra cosa que un tributo pagado por los siervos; y esto lo pruebo con una fórmula de Marculfo que contiene la licencia del rey para que pueda hacerse clérigo el que no se halle inscrito en los registros del censo, con tal de ser ingenuo
[56]
. Lo pruebo además con la comisión que dió Carlomagno a un conde enviado por él a tierras de Sajones por haber abrazado el cristianismo
[57]
, y es una verdadera patente de ingenuidad
[58]
. Es la carta en que el príncipe les restituye su primera libertad civil y los exime de pagar el censo
[59]
.

En un despacho del mismo príncipe en favor de los Españoles recibidos en el reino
[60]
, se prohibe a los condes que les exijan el censo ni les quiten sus tierras; los extranjeros que venían a Francia eran tratados como siervos, y Carlomagno quiso que se tuviera a aquéllos por hombres libres, puesto que los relevaba de pagar el censo y prohibía que se les despojara de sus bienes.

Una capitular de Carlos el Calvo, referente a los mismos Españoles
[61]
, ordena que se les trate como a los Francos y prohibe que se les cobre el censo; como que no lo pagaban los hombres libres.

El artículo 30 del edicto de Pistes reforma el abuso en que incurrían muchos colonos del rey o de la iglesia al vender tierras dependientes de sus mansos, a eclesiásticos o gentes de condición, no reservándose más que una cabaña, de modo que no podían pagar el censo; el edicto, pues, ordena que se repongan las cosas en su primer estado; luego era un tributo propio de los siervos.

También resulta de aquí la falta en la monarquía de un censo general, lo que además se comprueba con multitud de textos. En otro caso, ¿qué significaría la capitular (II del año 805) en la cual se lee: "Mandamos que se cobre el censo real en todos los pasajes en que antes se cobraba legítimamente"? ¿Y qué significación tendría la capitular
[62]
en que Carlomagno ordena a sus enviados que hagan investigaciones en provincias para averiguar exactamente los censos que antes hubieran pertenecido al rey
[63]
, y la otra
[64]
en que dispone de los censos pagados por aquellos a quien se les exigen
[65]
? Ni ¿qué podría significar la otra en que se lee: "Si alguien ha adquirido alguna tierra tributaria de la que tengamos la costumbre de cobrar el censo"
[66]
? Y ¿qué, por último, aquella
[67]
en que habla Carlos el Calvo de las tierras censuales, cuyo censo hubiera pertenecido al rey en todo tiempo
[68]
?

Repárese que hay algunos textos en los cuales a primera vista parece que se desmienten mis palabras; sin embargo, las confirman. Y se ha visto que en la monarquía estaban los hombres libres obligados a la prestación de un número de carros. La capitular que acabo de citar llama census a esta prestación y la contrapone al que pagaban los siervos
[69]
.

Por otra parte, el edicto de Pistes
[70]
habla de ciertos hombres vendidos durante el hambre
[71]
, que debían pagar el censo real por sus personas y por sus hogares. El rey manda que sean rescatados. Es decir que los manumitidos por carta del rey
[72]
no adquirían, ordinariamente, su plena y entera libertad
[73]
, sino que pagaban censum in capite; a ellos se alude aquí.

Hay, pues, que desechar la idea de un censo universal, derivado de la policía de los Romanos, censo del cual se supone que se derivan también, por usurpación, los derechos de los señores. Lo que se llama censo en la monarquía francesa, aparte del abuso que se ha venido haciendo de esta palabra, no era sino un derecho particular que los amos cobraban de sus siervos.

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