El espíritu de las leyes (78 page)

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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

BOOK: El espíritu de las leyes
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Lo que acabo de decir prueba también que este código no fue confirmado en parlamento por los barones y letrados del reino, como se afirma en un manuscrito del ayuntamiento de Amiéns, citado por Ducange
[177]
. En otros manuscritos leemos que este código lo dió San Luis en 1270, antes de ir a Túnez, lo que tampoco es cierto, porque San Luis fue a Túnez en 1269, como observa Ducange, de lo cual deduce que el código se publicaría en ausencia del rey. Pero yo digo que eso no puede ser. ¿Cómo había de escoger San Luis el tiempo de su ausencia para hacer una cosa que hubiera podido producir trastornos y mudanzas, cuando no revoluciones? Semejante empresa requería la presencia del monarca, no ser dirigida por una regencia débil y formada, a mayor abundamiento, por señores que tenían interés en que se malograra. Estos señores eran Mathieu, abad de San Dionisio; Simón de Clermont, conde de Nesle; y en caso de que muriesen, Felipe, obispo de Evreux y Juan, conde Ponthieu; ya hemos visto cómo este último se opuso a la introducción en su señorío de un nuevo orden judicial.

Agrego que hay poderosos motivos para creer que el tal código es cosa diferente de los
Establecimientos de San Luis
. El código cita los
Establecimientos
, luego son cosas distintas. Por otra parte, Beaumanoir, que tanto habla de los mismos
Establecimientos
, no cita más que disposiciones particulares de San Luis, sin referirse a la compilación que lleva su nombre. Defontaines, que escribía en tiempo de San Luis
[178]
, nos habla de las dos veces que pusieron en ejecución los
Establecimientos
, por orden judicial, como de cosa antigua. Eran, pues, anteriores los
Establecimientos
a esa otra compilación a que me refiero, la cual, en rigor, y adoptando los prólogos que le han sido puestos por algunos ignorantes, no habría aparecido hasta el último año de la vida de San Luis, o quizá después del fallecimiento de este príncipe.

CAPÍTULO XXXVIII
Continuación de la misma materia

¿Qué es, por consiguiente, esa compilación llamada
Establecimientos de San Luis
? ¿Qué viene a ser ese código obscuro, confuso, ambiguo, en el que se mezclan sin cesar la jurisprudencia francesa y la ley romana, cuyo autor se presenta como jurisconsulto, habla como legislador y nos da un cuerpo entero de jurisprudencia sobre todas las cuestiones de derecho civil? Hay que trasladarse a aquellos tiempos.

Viendo San Luis los abusos de la jurisprudencia establecida, se propuso quitarle la simpatía de los pueblos; con este fin dictó varios reglamentos para los tribunales de sus dominios y para los de sus barones, y obtuvo tan buen éxito, que Beaumanoir, que escribió después de muerto aquel príncipe
[179]
, nos dice que la manera de juzgar establecida por él se practicaba en gran número de tribunales de los señores.

Así logró su objeto el rey San Luis, aunque los reglamentos que hizo para los tribunales de los señores no tenían el carácter general de ley del reino, pues no eran más que un ejemplo que cada señor podría seguir y que tenía interés en ello. De este modo cortó el mal, dando a conocer lo mejor. Tan pronto como se vió en su tribunal y en los de los señores un procedimiento más natural, más ajustado a la razón, a la moral, a la religión, a la paz pública, a la seguridad de la persona y de los bienes, se aceptó con gusto y se abandonó el viejo procedimiento.

Invitar cuando no es preciso obligar, conducir cuando no hace falta mandar, es la habilidad suprema. La razón ejerce un imperio natural y hasta tiránico; se la resiste, pero esta misma resistencia es tiempo perdido: pasado algún tiempo, ella se impone.

Para que se perdiera la afición a la jurisprudencia francesa, mandó San Luis que se tradujeran los libros del derecho romano, a fin de que los hombres de ley los conocieran. Defontaines, el primero de nuestros autores de práctica forense
[180]
, ya hizo bastante uso de las leyes romanas; su obra es, hasta cierto punto, una resultante de la antigua jurisprudencia francesa, de las leyes de San Luis y de la ley romana. Beaumanoir apenas hizo uso de la ley romana, pero concilió la antigua jurisprudencia francesa con los reglamentos de San Luis.

Siguiendo el espíritu de estas dos obras, sobre todo de la de Defontaines, escribió algún bailío el código que llamamos
Establecimientos
. En la portada se dice que está hecho según la usanza de París, de Orleáns y del tribunal de baronía; y luego, en el prólogo, se agrega que se trata de los usos de todo el reino, de Anjou y del tribunal de baronía. Resulta, pues, que esta obra se hizo para París, Orleáns y Anjou, lo mismo que los tratados de Beaumanoir y de Defontaines se escribieron para los condados de Clermont y de Vermandois; y como según testimonios de Beaumanoir, muchas leyes de San Luis habían entrado en los tribunales de baronía, no le faltó razón al compilador para decir que su obra sería también para dichos tribunales
[181]
.

Es claro que el autor de la obra compiló las costumbres locales con las leyes de San Luis. Es un libro de los más preciosos, pues contiene las antiguas costumbres de Anjou y los
Establecimientos de San Luis
, tal como se practicaban entonces, y además todo lo que estaba en uso de la antigua jurisprudencia francesa.

Comparada la obra a que nos referimos con las de Defontaines y Beaumanoir, se ve la diferencia que ofrece: la de hablar en términos imperativos, a la manera de los legisladores, sin duda por ser una compilación de costumbres escritas y de leyes.

Esta compilación adolecía de un vicio interno, cual era el de presentar un código híbrido en el cual mezclaba la jurisprudencia francesa con la ley romana; código anfibio, en él que se juntaban cosas dispares, sin relación entre sí y contradictorias con frecuencia.

Bien sé que los tribunales franceses de los pares, las sentencias sin apelación, la manera de fallar con las palabras
condeno
o
absuelvo
[182]
, tenían semejanza con los juicios populares de los Romanos. Pero se usó poco de esta jurisprudencia antigua, utilizándose más la que después introdujeron los emperadores, que fue la empleada en la compilación para arreglar, limitar, corregir y extender la francesa.

CAPÍTULO XXXIX
Continuación del mismo asunto

Dejaron de usarse las formas judiciales introducidas por San Luis. Este príncipe había atendido menos a la cosa misma, esto es, al mejor modo de juzgar, que al mejor modo de suplir a la antigua jurisprudencia; su primer objeto fue de tratar que se perdiera la afición a la antigua jurisprudencia, y el segundo fue de formar una jurisprudencia nueva; pero en cuanto se tocaron los inconvenientes de esta última, se vió aparecer otra.

Las leyes de San Luis, no tanto cambiaron la jurisprudencia como dieron medios de cambiarla; abrieron nuevos tribunales o más bien caminos para llegar a ellos, y cuando fue posible acudir al que tenía la suma autoridad, los juicios que antes no formaban más que los usos particulares de un señorío, formaron una jurisprudencia universal. Gracias a los
Establecimientos
se había conseguido tener decisiones generales, que antes faltaban en el reino; construído el edificio, pudo prescindirse del andamio.

Así las leyes hechas por San Luis produjeron efectos que no habrían podido esperarse de una obra maestra de legislación. Necesitase a veces el transcurso de los siglos para preparar mudanzas: llega la madurez y con ella las revoluciones.

El Parlamento juzgó en última instancia casi todos los litigios del reino. Anteriormente no juzgaba más que los entablados entre los duques, condes, barones, obispos, abades
[183]
, o entre el rey y sus vasallos
[184]
, más bien en sus relaciones con el orden politico que con el orden civil. Más tarde fue preciso darle carácter y tenerlo siempre reunido; y al fin se crearon varios parlamentos, porque no bastaba uno para todos los negocios.

En cuanto el Parlamento fue un cuerpo fijo, se empezó a compilar sus sentencias. Reinando Felipe
el Hermoso
, Juan de Monluc formó la primera colección, conocida hoy con el nombre de
Registros de Olim
[185]
.

CAPÍTULO XL
De cómo se introdujeron las formas judiciales de las Decretales

Pero ¿por qué al abandonarse las formas judiciales estáblecidas, se tomaron las del derecho canónico, prefiriéndolas a las del derecho romano? La causa fue, el tener siempre delante de los ojos los tribunales eclesiásticos, los cuales seguían las formas del derecho canónico, y el no conocer ningún tribunal que usara las del romano. Además, en aquel tiempo no estaban bien delimitadas las jurisdicciones eclesiástica y civil: había personas
[186]
que litigaban indistintamente en unos tribunales o en los otros
[187]
; había materias en que pasaba lo mismo. Según parece
[188]
, la jurisdicción laica no entendía sino en materias feudales y en los delitos cometidos por los legos en casos que no ofendieran a la religión
[189]
. Si por las convenciones y contratos había de acudirse a la justicia laica, las partes podían someterse voluntariamente a la eclesiástica; y si bien ésta no podía obligar a aquélla a que ejecutara la sentencia, acababa siempre forzándola a obedecer con el arma de la excomunión
[190]
. En tales circunstancias, cuando se quiso mudar la práctica de los tribunales laicos se tomó la del clero, por ser la conocida, y no la del derecho romano que era ignorada; en materia de práctica no se sabe sino lo que se practica.

CAPÍTULO XLI
Flujo y reflujo de las jurisdieciones eclesiástica y laica

Estando el poder civil en manos de un enjambre de señores, a la jurisdicción eclesiástica le hubiera sido fácil extenderse cada día más; pero por lo mismo que mermaba la jurisdicción de los señores, fortalecía la jurisdicción real; y coartada por ésta, hubo de retroceder. El Parlamento, que se había apropiado en su manera de proceder todo lo que había de bueno en los tribunales eclesiásticos, no vió después sino sus abusos; y la jurisdicción real, que seguía robusteciéndose, fue cada vez más capaz de corregirlos. En efecto, aquellos abusos eran intolerables y no necesito enumerarlos; me basta con remitir al lector a Beaumanoir, a Boutillier y a las órdenes de nuestros reyes
[191]
. Hablaré, sin embargo, de los que más podían interesar a la fortuna pública; los conocemos por los decretos que los reformaron. Habíalos introducido la ignorancia; brilló un poco de luz y desaparecieron. Por el silencio del clero puede juzgarse que él mismo se prestó a la reforma, lo que, tenida en cuenta la naturaleza del humano espíritu, es digno de loa. Todo el que moría sin dar una parte de su fortuna a la Iglesia, lo cual se llamaba
morir inconfeso
, era privado de la comunión y de la sepultura. Si alguno moría sin testar, los parientes impetraban del obispo que nombrara árbitros para que fijasen lo que habría debido dar a la Iglesia, en caso de haber hecho testamento. Los que se casaban no podían dormir juntos las tres primeras noches sin haber pagado el permiso, pues por las sucesivas nadie habría pagado. Todas estas cosas las corrigió el Parlamento. En el
Glosario del derecho francés
de Ragueau
[192]
se encuentra el auto dictado contra el obispo de Amiéns
[193]
.

Volvamos al comienzo de este capítulo. En cualquier siglo y sea cual fuere la forma de gobierno, cuando se ve que los distintos cuerpos del Estado pretenden aumentar su autoridad o su riqueza a expensas de los otros, se incurriría en error creyendo que ese empeño es señal de corrupción. Por una desgracia inherente a la condición humana, los grandes hombres moderados son muy raros; siendo más fácil dejarse llevar por la propia fuerza que resistirla, es más frecuente encontrar en las clases superiores personas de gran virtud que varones de cabal prudencia.

Goza el alma de un placer cuando domina a las otras; los mismos que aman el bien se aman tanto a sí mismos, que no hay hombre alguno de cuyas intenciones no pueda desconfiarse; y es que, a la verdad, nuestras acciones dependen de tantas cosas, que es mil veces más fácil hacer el bien que hacerlo bien.

CAPÍTULO XLII
Renacimiento del derecho romano y resultado que tuvo. Mudanzas en los tribunales

Hacia el año 1137 se encontró el digesto de Justiniano, y pareció que volvía a nacer el derecho romano. Para enseñarlo se crearon escuelas en Italia. Tanta boga adquirió dicho derecho, que eclipsó, digámoslo así,
la ley de los Lombardos
.

Algunos doctores italianos trajeron a Francia el código de Justiniano. El de Teodosio era el único conocido en Francia, por ser el de Justiniano posterior a la invasión de las Galias por los bárbaros
[194]
. El derecho justiniano encontró bastante resistencia; pero se mantuvo, a pesar de las excomuniones de los Papas, que querían proteger sus cánones
[195]
. San Luis quiso acreditar las obras de Justiniano haciéndolas traducir; aun tenemos algunas de aquellas traducciones, manuscritas, en nuestras bibliotecas, y ya he dicho que se hizo algún uso de ellas en los
Establecimientos
. Felipe
el Hermoso
mandó que se enseñaran las leyes de Justiniano solamente como razón escrita, en los países de Francia que se regían por las costumbres
[196]
; y en los países donde regía el derecho romano, se adoptaron como ley.

Ya sabemos que la manera de proceder por el duelo judicial requería en los jueces muy poca suficiencia; en cada lugar se decidían las cuestiones por el uso corriente y por la tradición. En tiempo de Beaumanoir, había dos modos diferentes de administrar justicia
[197]
: en unos sitios juzgaban los pares, en otros los bailes
[198]
. En el primer caso, los pares juzgaban según el uso establecido; en el segundo, los ancianos indicaban a los bailes cuál era el uso en la localidad
[199]
. Nada de esto exigía letras ni capacidad, ni estudio. Pero cuando se publicaron el código obscuro de San Luis y otras obras de jurisprudencia; cuando se tradujo el derecho romano y se comenzó a estudiarlo en las escuelas; cuando empezó a crearse una especie de arte y un estilo en los procedimientos; cuando, en fin, hubo prácticos y jurisconsultos, los pares y los hombres buenos dejaron de sentirse capaces de juzgar: los pares se fueron retirando de los tribunales, como los señores fueron mostrándose poco dispuestos a reunirlos, por lo mismo que los juicios, lejos de ser actos de ostentación agradables a los nobles e interesantes para los hombres de guerra, se convirtieron en vulgar rutina que ni conocían ni la querían aprender. La práctica de juzgar por medio de los pares fue disminuyendo
[200]
a la vez que se extendía el uso de juzgar por medio de los bailes. Éstos, al principio, no hacían más que instruir la causa y pronunciar la sentencia de los hombres buenos, pero después sentenciaron ellos mismos
[201]
.

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