El espíritu de las leyes (76 page)

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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

BOOK: El espíritu de las leyes
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Ningún par, dice Defontaines, podía decir que no votaría si no eran más de cuatro
[143]
, o si no estaban todos, o si faltaban por ausencia los más experimentados: sería como si en una batalla no se ayudara al señor cuando no tuviera todos sus hombres a su lado. Pero el señor debía, por decoro de su tribunal, escoger pares instruídos, expertos y valerosos. Digo esto, para que se vea que el deber de los vasallos consistia en combatir y juzgar, y en aquel tiempo juzgar era combatir.

Un señor que litigara contra un vasallo suyo
[144]
podía apelar de juicio falso contra uno de sus hombres, en caso de condena.

Pero habida cuenta del respeto que el vasallo debía a su señor por la fe dada, como de la benevolencia que el señor debía a su vasallo por la fe recibida, establecíase una distinción: o el señor decía que la sentencia era inicua, o imputaba a su hombre alguna prevaricación de carácter personal. En el primer caso ofendía a su propio tribunal y no podía haber prendas de batalla; en el segundo sí las había, porque el señor atacaba el honor de su vasallo y el que fuera vencido perdía la vida y los bienes para mantener la paz pública.

La distinción expuesta, necesaria en este caso particular, se extendió posteriormente. Beaumanoir dice que si el que apelaba de juicio falso dirigía a uno de los hombres imputaciones personales, había combate; péro si sólo apelaba contra el juicio, el par a quien pudiera tenerse por apelado era dueño de hacer juzgar el asunto por combate o por derecho. Sin embargo, como la tendencia dominante en los días de Beaumanoir era de restringir el uso del duelo judicial, y como la libertad concedida al apelado, de combatir o no, era contraria a las ideas que del honor se tenían y a la obligación por el señor contraída de salir a la defensa de su tribunal, pienso que la distinción de Beaumanoir debía ser una jurisprudencia nueva para los Franceses.

No digo que todas las apelaciones de juicio falso hubieran de decidirse combatiendo; sucedía con ellas como con las otras. Pero en ellas correspondía la decisión al tribunal soberano.

Las sentencias dictadas en el tribunal del rey no se podían dar por falsas, porque no teniendo par, no siendo nadie igual al rey, no había a quien apelar contra sus decisiones; y no teniendo superior, no se podía recurrir contra su tribunal.

Esta ley fundamental, necesaria como ley política, disminuía, como ley civil, los abusos de la práctica judicial de aquellos tiempos. Cuando el señor temía que tachasen de falsedad a su tribunal o veía que se presentaba alguno con tal objeto, si convenía a la Justicia que no hubiese apelación, podía pedir hombres al tribunal del rey para que la sentencia no pudiera ser tachada. El rey Felipe, dice Defontaines, mandó todo su consejo para juzgar un asunto en la Jurisdicción del abad de Corbie.

Pero si el señor no podía lograr que se le dieran jueces reales podía poner su juzgado en el del rey, cuando dependía de él solo; y si había señores intermedios, se dirigía al superior inmediato, elevándose hasta el rey por conducto de sus señores.

Así, aunque no existiera en aquel tiempo la práctica ni aun la idea de nuestras apelaciones de hoy, se tenía el recurso al rey, que era la fuente de donde manaban todos los ríos y el mar adonde tornaban.

CAPÍTULO XXVIII
De la apelación de falta de justicia

Había falta de justicia cuando en el tribunal del señor se difería, se evitaba o se rehusaba hacer justicia a las partes.

En la segunda línea, aunque el conde tenía muchos inferiores, le estaban subordinadas las personas, pero no la jurisdicción. Estos inferiores, en sus audiencias, tribunales o placitos, juzgaban en última instancia como el mismo conde; toda la diferencia estaba en la división de la jurisdicción; por ejemplo: el conde podía condenar a muerte, fallar sobre la libertad y la restitución de los bienes
[145]
, y el sentenario no podía.

Por la misma razón había causas mayores reservadas al rey, como las que interesaban directamente a la política. Tales eran las discusiones que ocurrían entre los obispos, los abades y los condes; estas diferencias eran juzgadas por los reyes con los grandes vasallos
[146]
.

No tiene fundamento lo que han dicho ciertos autores de que se apelaba del conde al enviado del rey, o
missus dominticus
. El conde y el
missus
tenían jurisdicción igual e independiente uno de otro; la diferencia consistía en que el
missus
tenía sus placitos cuatro meses al año y el conde los otros ocho meses.

Cuando el condenado en una audencia pedía que se le volviese a juzgar, si no era absuelto pagaba quince sueldos de multa o recibía quince palos
[147]
, dados por los mismos jueces que habían fallado el asunto.

Cuando los condes o los enviados del rey no se creían con bastante fuerza para traer a la razón a los grandes, les obligaban a dar caución de presentarse ellos mismos ante el supremo tribunal del rey; pero esto era para juzgar la causa, no para volverla a juzgar. En la capitular de Metz
[148]
encuentro la apelación de juicio falso ante el tribunal del rey, pero prohibidas todas las demás apelaciones.

El que no conformándose con la sentencia de los juzgadores se abstenía de reclamar contra ella, era encarcelado hasta que prestaba su conformidad
[149]

No podía ocurrir el caso, al principio, de tener que apelar por falta de justicia, pues en aquellos tiempos, lejos de haber la costumbre de quejarse, de que el conde y las demás personas facultadas para celebrar audiencias, no abriesen puntualmente los tribunales, sucedía al revés: había quejas por exceso de puntualidad; abundan pues las disposiciones que prohiben a los condes y otros jueces inferiores de tener más de tres placitos al año. Menos importaba, pues, corregir su negligencia que contener su actividad.

Pero luego que se formaron innumerables señoríos de poca extensión, estableciéndose diferentes grados de vasallaje, la negligencia de algunos vasallos, que no tenían siquiera el tribunal que les correspondía, fue lo que dió motivo a las apelaciones de esa clase
[150]
tanto más por cuanto le producían al soberano el gran rendimiento de las multas.

A medida que iba extendiéndose el uso del duelo judicial, hubo lugares, casos y ocasiones en que fue difícil congregar los pares, y la consecuencia fue que descuidó el administrar justicia. Entonces nació el recurso de falta de justicia; y estas apelaciones han sido algunas veces jalones de nuestra historia, porque la mayor parte de las guerras de aquellos tiempos eran motivadas por violación del derecho político, así como las de ahora tienen por causa o por pretexto la violación del derecho de gentes.

Beaumanoir dice, que por falta de justicia nunca había combate; he aquí las razones: al señor no se le podía llamar a duelo por el respeto debido a su persona; tampoco era posible desafiar a los pares del señor; por último, si no había sentencia, no podía tachársela de falsedad e iniquidad. Más todavía: el delito de los pares ofendía tanto al señor como a la parte, y era opuesto al orden que hubiese duelo entre el señor y sus pares.

Probada ante el tribunal superior la falta de justicia, podía retarse a los testigos, con lo cual no se ofendía ni al señor ni a su tribunal.

En caso de que la falta viniera; de los hombres o pares del señor, por haber diferido el administrar Justicia o eludido el sentenciar después de transcurridos los plazos, eran los pares del señor los citados ante el tribunal superior y los que pagaban al señor una multa si quedaban vencidos. Y el señor no podía prestar ningún auxilio a sus hombres; al contrario, les embargaba el feudo hasta que pagaran sesenta libras cada uno.

Si la falta venía de parte del señor, como pasaba cuando no tenía bastantes hombres en su tribunal, o no los había reunido ni encargado a nadie que los reuniera, entonces podía recurrirse al superior inmediato, al señor del señor; pero a éste no se le citaba, por el respeto que se le debía, sino a la parte.

El señor demandaba a su juzgado ante el tribunal del superior, y si triunfaba, se le devolvía la causa además de pagársele una multa de sesenta libras; pero si se le probaba la falta, la pena que tenía era de no entender en el pleito principal, que se juzgaba en el tribunal superior. Esto era, en efecto, lo que se pretendía al denunciar la falta.

Si alguien litigaba contra el señor en su propio tribunal
[151]
, lo que no sucedía sino en asuntos concernientes al feudo, una vez pasados todos los términos legales se requería al señor ante hombres buenos, y se le hacía requerir por el soberano, de quien debía tener el permiso. No se emplazaba por medio de los pares porque éstos no podían emplazar a su señor y sólo podían hacerlo por su señor.

Algunas veces, a la apelación de falta de juicio seguía la de juicio falso: cuando el señor, a pesar de aquella falta, hacía dictar sentencia.

El vasallo que apelaba sin razón, de falta de justicia contra su señor, era condenado a pagarle una multa a su voluntad
[152]
.

Los de Gante apelaron al rey contra el conde de Flandes por falta de justicia; se quejaban de que hubiera diferido la de su tribunal. Resultó, no obstante, que el conde la había aplazado menos tiempo del que permitía costumbre del condado. Así pues los Ganteses fueron sometidos nuevamente al juicio del tribunal, y el conde les embargó los bienes hasta la suma de sesenta mil libras. Acudieron otra vez al tribunal del rey, solicitando una rebaja en la multa; pero el tribunal falló que el conde podía tomar las sesenta mil libras, y aun más si quería. Beaumanoir asistió a estos juicios.

En los litigios que el señor podía tener contra el vasallo, en cuanto al honor de éste, o a los bienes que no eran del feudo, no había apelación por falta de justicia, pues no se juzgaban en el tribunal del señor, sino en el del superior de éste;
porque los hombres
, dice Defontaines,
no tienen derecho a entrar en juicio sobre el cuerpo de su señor
.

He procurado dar una idea clara de estas cosas, que están confusas y obscuras en los autores de aquellos tiempos; y en verdad que sacarlas de aquel caos es tanto como descubrirlas.

CAPÍTULO XXIX
Época del reinado de San Luis

San Luis abolió el combate judicial en los tribunales de sus dominios, según vemos en las ordenanzas que hizo acerca de esto
[153]
y en los
Establecimientos
[154]
.

Pero no lo suprimió en los tribunales de sus barones
[155]
, excepto en el caso de apelación de juicio falso.

Nadie podía tachar de falsedad al tribunal de su señor
[156]
sin pedir el duelo judicial contra los jueces que habían pronunciado la sentencia. Pero el rey San Luis introdujo la regla de tachar de falsedad sin duelo, novedad que vino a ser una especie de revolución.

Declaró que no podrían tacharse de falsedad las sentencias dadas en los señoríos, porque esto era crimen de felonía. Y claro está que si era felonía contra el señor, con más motivo lo sería contra el rey; pero dispuso que se pudiese pedir rectificación de las sentencias de sus tribunales, no por falsas o inicuas, sino por causar perjuicios. Ordenó, en cambio, que todo el que reclamara contra los tribunales de los barones, lo había de hacer precisamente por tachar de falsedad sus juicios.

No se podía tachar de falsedad a los tribunales de los dominios del rey, como acabo de decir; era necesario pedir rectificación ante el mismo tribunal, y si el bailío no acordaba la reforma, el rey permitía que se apelara a su propio tribunal, o más bien, interpretando los
Establecimientos
, que se presentara un pedimento o súplica.

Respecto a los tribunales de los señores, si permitió San Luis que pudiera tachárselos de falsedad, fue para que el litigio se llevara al tribunal superior
[157]
a fin de que se decidiera, no por el duelo, sino por testigos, según la forma de proceder cuyas reglas prescribió.

De suerte que, ya se pudiese tachar de falsedad como en los tribunales de los señores, o ya no se pudiera, como en los de sus dominios, el rey estableció que era lícito apelar sin exponerse a la incertidumbre de un combate.

Defontaines relata los dos primeros ejemplos, por él vistos, en que se procediera sin duelo judicial: fue el uno en un pleito juzgado por el tribunal de San Quintín, que pertenecía al dominio del rey; y el otro en un pleito que se juzgó en el tribunal de Ponthieu, donde el conde, que se hallaba presente, opuso la jurisprudencia antigua; pero en los dos casos se sentenció por derecho.

Se preguntará quizá por qué San Luis estableció un procedimiento diferente para los tribunales de los barones y para los suyos. La razón es esta: San Luis, cuando estatuyó acerca de los tribunales de sus dominios, pudo obrar libremente; no así respecto a los otros, pues hubo de guardar algunos miramientos con los señores, que gozaban la vieja prerrogativa de que los pleitos no se sacaran de su jurisdicción, a menos de exponerse al riesgo de tachar de falsedad a los jueces. San Luis mantuvo el uso de tachar de falsedad con tal que esto se pudiera hacer sin duelo; es decir, para que se sintiera menos la reforma, quitó la cosa y dejó subsistentes las palabras.

Este uso no fue admitido universalmente en los tribunales de los señores. Beaumanoir dice que en su tiempo había dos maneras de juzgar: la una arreglada al Establecimiento real y la otra según la práctica antigua, pudiendo los señores adoptar libremente cualquiera de las dos, bien que elegida una ya no podían abandonarla para optar por la otra. Y añade que el conde de Clermont se servía de la nueva práctica, a la vez que sus vasallos se atenían a la vieja; la cual podía restablecer el conde cuando quisiera; sino habría tenido menos autoridad que sus vasallos.

Sépase que Francia estaba en aquel tiempo dividida en países del rey y países de los barones, o baronías; o, para valerme de los mismos términos de los
Establecimientos
de San Luis, en países de la obediencia real y países exentos de esta obediencia
[158]
. Cuando los reyes hacían ordenanzas para sus dominios, obraban por su sola autoridad; pero si habían de ser también para los países de los barones, se hacían las ordenanzas de acuerdo con estos últimos; a lo menos las sellaban o firmaban
[159]
, sin lo cual quedaban en libertad de recibirlas o no, según la conveniencia de sus señoríos.

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