Juno Moneta. Juno de las Alarmas o quizá de las Advertencias. Fueron sus gansos sagrados los que graznaron tan fuerte que despertaron a Marco Manlio a tiempo para rechazar a los galos que intentaban escalar los acantilados del Capitolio en el 390 a. JC. La casa de la Moneda estaba dentro del perímetro de su templo en el Arx capitolino.
Lanuvium. El Lanuvio actual.
lar, lares. Eran los más romanos de todos los dioses y no tenían forma, sexo, número ni mitología. Eran numina (véase numen) y había muy diversas modalidades de lares, que desempeñaban el papel de espíritus o fuerzas protectoras de un lugar (como eran encrucijadas y fronteras), un grupo social (como en el caso del lar familiaris o de la familia), una profesión (la de marino) o toda una nación (como los lares públicos de Roma). A finales del período republicano se los representaba en forma de estatua a guisa de dos jóvenes con un perro, pero es dudoso que los romanos creyesen que sólo existieran dos o que adoptasen tal forma, y seguramente la creciente complicación de la vida hizo conveniente tal representación.
Lares permarini. Los que protegían los viajes por mar.
Lares praestites. Los lares que protegían al Estado, llamados también lares públicos.
Latíum. La región de Italia en que se hallaba Roma. Limitaba al norte con el Tíber, al sur con un punto que se internaba hasta Circei y al este con las tierras de los sabinos y los marsos.
lectisternium. Forma propiciatoria de observancia religiosa, reservada generalmente para momentos graves. Se colocaban sobre una cama imágenes de los principales dioses dispuestos en parejas masculino/femenino, se les ofrecían alimentos y se les rendían grandes honores.
legado (legatus). Los miembros de más alta categoría del estado mayor de un general eran los legados. Para ostentar tal cargo había que tener categoría senatorial y con frecuencia consular (parece ser que los viejos senadores a veces buscaban una incorporación pasajera a la vida militar y prestaban voluntariamente sus servicios a un general que estuviera al frente de una campaña interesante). Los legados eran responsables directos ante el general y estaban por encima de los tribunos militares.
legión. La unidad militar romana más reducida capaz de hacer la guerra (aunque en raras ocasiones se le encomendaba). Era completa en cuanto a hombres, pertrechos y funcionamiento. En tiempos de Cayo Mario, un ejército romano que interviniese en cualquier campaña importante, rara vez constaba de menos de cuatro legiones, aunque tampoco era frecuente que dispusiera de más de seis. Las legiones aisladas que no se utilizaban para refuerzo solían hacer servicios de guarnición en lugares como las dos provincias de Hispania, en donde las sublevaciones tribales eran modestas pero encarnizadas. Una legión constaba de unos cinco mil hombres divididos en diez cohortes de seis centurias; poseía, además, unos mil hombres que no eran combatientes, y generalmente disponía de una modesta fuerza de caballería adjunta. Cada legión llevaba su propia artillería y máquinas de guerra; si la legión era de un cónsul, la mandaban seis tribunos electos de los soldados; si era de un general que no era cónsul, la mandaba un legado o el propio general. Los oficiales de una legión eran los centuriones en número de unos sesenta y seis. Aunque las tropas de una legión acampaban juntas, no se mezclaban ni convivían, sino que se repartían en unidades de ocho hombres (la centuria la formaban tan sólo ochenta hombres, ya que los otros veinte no eran combatientes).
legionario. Soldado de las legiones romanas.
lex, leges. Ley, en latín; se aplicaba también a los plebiscita (plebiscitos) aprobados por la Asamblea plebeya. Una lex no se consideraba vigente hasta que quedaba inscrita en bronce o en piedra y depositada en las cámaras del sótano del templo de Saturno; sin embargo, por lógica, la estancia de la ley en el templo de Saturno sería muy breve porque en sus cámaras no habría cabido la asombrosa colección de tablillas de toda la legislación romana, aun en tiempo de Cayo Mario, ya que los mismos sótanos alojaban el Tesoro. Sin duda, las tablillas serían transportadas de vez en cuando a otros de los numerosos depósitos conocidos.
lex Appuleia agraria (secunda). He calificado de secunda a esta ley por pura conveniencia, para diferenciarla de la primera ley de Saturnino, sin dar su título completo en latín para evitar confusiones al lector no erudito. Esta segunda ley es la que incluye el juramento de lealtad que provocó tan acerba oposición en el Senado. Aún existe actualmente polémica en los círculos académicos respecto a las motivaciones de tal oposición. Yo he optado por asumir que las razones se debían a la novedad de las tierras en que se aplicaría, Galia Transalpina e Hispania Citerior. Debía de haber muchas compañías y ganaderos intrigando para que se les concedieran aquellas tierras tan ricas, sobre todo teniendo en cuenta que probablemente esperaban que hubiera también minerales; Occidente era tradicionalmente una tierra rica en minerales, y ver que las tierras iban a parar a manos de proletarios del censo por cabezas, licenciados de las legiones, debió de resultar intolerable.
lex Appuleia de maiestate. La ley sobre traición que Saturnino hizo aprobar durante su primer tribunado de la plebe. Sorprende la potestad de juzgar la traición a la Asamblea centuriada, organismo en el que era prácticamente imposible obtener una condena si el inculpado no confesaba de viva voz que había emprendido la guerra contra Roma. Esta ley incluía varios grados de traición y estipulaba condenas para lo que podríamos calificar de "traición menor". A los caballeros se les otorgó una questio (tribunal) que entendía de asuntos únicamente relacionados con la traición y ellos solos formaban tribunal y jurado.
lex Appuleia frumentaria. Ley de Saturnino sobre el trigo, que yo he situado en su segundo tribunado mejor que en el primero. Cuando ya la guerra de los esclavos sicilianos casi entraba en su cuarto año, es posible que la carestía de grano en Roma comenzara a ser acuciante. Es mejor situar esta ley durante el segundo tribunado de la plebe, que era cuando Saturnino cortejaba intensamente a las masas.
lex Domitia de sacerdotiis. Ley aprobada en 104 a. JC. por Cneo Domicio Ahenobarbo durante su tribunado de la plebe. Establecía el control de la composición de los colegios de sacerdotes, pontífices y augures al margen de sus propios miembros, quienes tradicionalmente nombraban a los nuevos. La ley estipulaba que los nuevos miembros de ambos colegios fuesen elegidos por una asamblea tribal formada por diecisiete tribus elegidas a suertes.
lex Licinia sumptuaria. Ley suntuaria aprobada por un Licinio Craso desconocido en torno al 143 a. JC. Prohibía servir ciertos manjares en los banquetes, incluida la famosa lubina del Tíber, ostras y angulas. Prohibía también el uso excesivo de la púrpura.
lex Villia annalis. Aprobada en el 180 a. JC. por el tribuno de la plebe Lucius Villius. Estipulaba unas edades mínimas para desempeñar las magistraturas curules (probablemente treinta y nueve años para pretor y cuarenta y dos para cónsul) y por lo visto establecía también que mediasen dos años como mínimo entre el pretorado y el consulado, así como diez años entre dos consulados desempeñados por el mismo individuo.
lex voconia de mu¡ierum hereditatibus. Aprobada en el 169 a. JC., era una ley que lesionaba severamente los derechos de la mujer para heredar. Bajo ninguna circunstancia se la podía nombrar heredera principal, aunque fuese hija única, pues sus parientes más próximos por línea paterna tenían prioridad. Cicerón cita un caso en el que se arguyó que la lex voconia no era aplicable porque las propiedades del difunto no se habían inventariado, pero el pretor .(Cayo Verres) no lo aceptó y la mujer no pudo heredar. Es de suponer que la ley perdió vigencia, pues se sabe de varias ricas herederas (entre ellas Fulvia, tercera mujer de Antonio). En esta obra he hecho que aparezca Cornelia, madre de los Gracos, como beneficiaria de una dispensa senatorial; otra posibilidad, si no había parientes por línea paterna, era que no se hiciese testamento, en cuyo caso heredaban los hijos, sin diferencias de sexo. Parece ser que el praetor urbanus tenía amplias potestades para interpretar las leyes sobre heredad, pues no debían de existir tribunales para litigios testamentarios y con ello el pretor urbano era el único árbitro.
lex sumptuaria. La dispuesta para regular la cantidad de artículos de lujo y/o manjares que un romano podía adquirir o tener en su casa, por rico que fuese. Durante la república, la lex sumptuaria estaba pensada para las mujeres, impidiéndoles que ostentasen más de una determinada cantidad de alhajas o circular en literas o carruajes dentro de las murallas servianas. Como comprobaron muchos censores, resultaba difícil reconocer a las infractoras de esta ley.
liberto. Esclavo manumitido, aunque de hecho libre (y si su antiguo amo era ciudadano romano, también lo era él), el liberto seguía obligado por el patronazgo de su dueño y, en tiempos de Cayo Mario, pocas posibilidades tenía de votar, pues pertenecía a una de las dos tribus urbanas, la suburana y la esquilina. Había casos en que libertos de notables cualidades, o de pocos escrúpulos, llegaban a ser inmensamente ricos y poderosos, pudiendo así votar por clases.
libre. Hombre nacido libre y que nunca era vendido como esclavo (salvo como nexus o esclavo por deudas, cosa rara entre los ciudadanos romanos de la época de Cayo Mario, aunque si sucedía entre los aliados itálicos, víctimas de la codicia romana).
lictor. Uno de los tradicionales funcionarios al servicio del Senado del pueblo romano. Había un colegio de lictores, del que no se sabe con certeza el número de componentes, pero debían de ser suficientes para proveer la tradicional escolta en fila a todos los que poseían imperium, dentro y fuera de Roma, y llevar a cabo otras tareas. Es muy posible que fuesen dos o tres centenares. Los lictores tenían que ser ciudadanos romanos de pleno derecho, aunque es casi seguro que eran de clase baja, ya que su sueldo era escaso y tenían que depender de la magnanimidad del escoltado. Dentro del colegio, los lictores se dividían en dos grupos de diez (decurios) al mando de un prefecto y había varios presidentes del mismo por encima de los prefectos. Dentro de Roma, llevaban una simple toga blanca, y fuera de ella, una túnica carmesí con un ancho cinturón negro adornado con latón. En los funerales, llevaban toga negra. Por pura conveniencia, he ubicado el Colegio de los lictores detrás del templo de los lares praestites, a la derecha del Foro Romano, pero no existen pruebas de que estuviera ahí.
Liger, río. El actual Loira.
lignita. Término que emplea Plinio el Viejo para describir una piedra preciosa procedente de la Numidia occidental. Actualmente se cree que debía tratarse de la turmalina.
Liguria. Región montañosa entre el Arnus y el Varus, que se extendía desde la costa hasta los Alpes marítimos y los Apeninos ligures. El puerto principal era Génova, la gran ciudad próxima a Dertona. Como no disponía de mucha tierra para la agricultura, era una región pobre y su producto más famoso era una lana grasienta con la que se hacían capas impermeables, incluido el sagum militar. La otra industria era la piratería.
Lilybaeum. Principal ciudad de la región occidental de Sicilia.
Liris, río. El actual Garigliano, en Italia.
litera. Cubículo cubierto con patas para depositarlo en tierra y dos varas laterales; lo transportaban entre cuatro y ocho hombres. Era una modalidad lenta de transporte, pero la más cómoda de la antigüedad.
Lucio Tiddlypuss. (Véase Tiiddlypuss, Ludo.)
ludus, ludi. Juego, en latín.
Lugdunum. La actual Lyon.
Lugdunum, paso de. He empleado este nombre para el actual paso del Pequeño San Bernardo, entre la Galia itálica y la Transalpina. Estaba a gran altitud, pero se conocía y ya se había utilizado antes de la época de Cayo Mario. También se conocía el del Gran San Bernardo, pero no se utilizaba. Ambos puertos los guardaban en la Galia itálica una tribu celta de los llamados salasios, que habitaban el actual Valle de Aosta.
lustrum. Término latino que significaba los cinco años del cargo de los censores y la ceremonia en que éstos concluían el censo de los romanos corrientes en el Campo de Marte.
Macedonia. Para un romano de la época republicana, era una región más vasta que la Macedonia actual. Estaba comprendida entre la costa este del mar Adriático, por debajo del Illyricum dalmático, hasta un punto en el que se hallaba la ciudad de Lis-sus, y su frontera sur de la extremidad occidental estaba en Epiro. Sus dos puertos principales, que recibían tráfico marítimo por el Adriático de Italia, eran Dyrrachium y Apollonia. Por el norte limitaba con Moesia y se extendía por las vastas altiplanicies por las que discurrían el Morava, el Axius, el Strymon y el Nestus; por el sur limitaba con la Tesalia griega. Más allá del Nestus, limitaba con Tracia y seguía por una estrecha franja costera del Egeo hasta el Helesponto. El acceso a Macedonia se efectuaba únicamente por los valles fluviales del Morava, el Axius, el Strymon y el Nestus, por los que a veces llegaban las tribus invasoras de Moesia y Tracia, en particular los escordíscos y los bessi en tiempo de Cayo Mario. Por el sur, el único acceso fácil entre Macedonia y Tesalia era el paso del valle de Tempe. Los primitivos habitantes de Macedonia eran probablemente germano-celtas, pero las sucesivas invasiones a lo largo de los siglos dieron lugar a una mezcla de éstos con pueblos de origen dorio, griego, tracio e ilirio. Divididos desde tiempos inmemoriales por barreras orográficas naturales en pequeñas naciones que guerreaban entre si, la unidad de Macedonia se produjo en tiempo de las monarquías anteriores a Filipo V, pero fueron éste y su hijo Alejandro Magno quienes dieron hegemonía mundial al país. Tras la muerte de Alejandro Magno, Macedonia quedó exhausta, primero por las luchas entre los pretendientes al trono, y luego por los conflictos con Roma. Su último rey, Perseo, la perdió frente a Emilio Paulo en el 167 a. JC. Los intentos romanos por convertirla en república independiente fracasaron, y en el 146 a. JC. Roma la incorporó como provincia a su imperio en expansión.