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Authors: Mónica G. Álvarez

Tags: #Histórico, #Drama

Guardianas nazis (36 page)

BOOK: Guardianas nazis
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Tras este breve inciso en su conclusión continuó explicando que el primer cargo por el que se acusaba a Bormann de ser culpable, era por tener un perro grande y cruel que atacaba a las mujeres del campo. Si bien la acusada admitió poseer este animal, a excepción de un corto periodo de tiempo, la realidad fue —y así lo atestiguó en su declaración jurada— que le gustaban los caninos. Asimismo, el mayor Munro insistió en que la propia Bormann sugirió que aquellos testigos que la señalaban como un ser despreciable, en verdad la habían confundido con una tal Kuck. El letrado argumentó que la equivocación producida sobre la identidad de la número 6, no surgió solo de una sugerencia hecha por ella misma, sino que mientras unos testigos aseguraban que tenía un perro negro otros decían que se trataba de uno marrón. De este modo, y así lo expresaba la defensa, este error podía ser el punto de inflexión para demostrar que Juana Bormann, guardiana de Bergen-Belsen y Birkenau, no era la responsable de tales salvajadas.

El segundo cargo en su contra aludía a que la
Wiesel
golpeaba a sus víctimas con sus puños y las maltrataba con una porra de goma. Aunque su defendida había admitido que en ocasiones sacudía a las reclusas con las manos para mantener la disciplina, aquí Munro hizo la observación general sobre el significado de las palabras empleadas durante el interrogatorio, no solo de la
Aufseherin
, sino también de las testigos. Y es que mientras que la palabra en inglés
beat
significa «golpear»; en cambio el término alemán
schlagen
puede significar muchas más cosas y tener más sentidos. Es decir, que cuando la palabra inglesa se refiere a golpes reiterados y severos, la alemana podría ir desde un solo golpe hasta una paliza. Aquí el abogado intenta encontrar un nuevo punto de confusión y añade que cuando se produjeron los incidentes de abril de 1943, Bormann aún no había llegado. Lo hizo supuestamente un mes después, así que la defensa del letrado se basó en la negación total y absoluta de los supuestos ataques que Bormann perpetró a sus internas en aquella fecha.

En este sentido hay tres declaraciones juradas que se refirieron a los ataques de Auschwitz y uno al de Belsen, pero Munro señaló a la Corte que era inconcebible que la inculpada pudiera infligir tales castigos a los confinados ya que se trataba de una mujer pequeña y frágil. Además, recordó que Bormann había negado tajantemente haber utilizado un palo de goma o algo parecido para pegar a nadie.

En relación con la presunta participación de la acusada en las selecciones de la cámara de gas —tercer cargo en el que estaba involucrada Bormann—, el argumento de Munro para negarlo fue que ella debía de haber visto alguna comitiva o algún otro tipo de clasificación de la gente para sacarlos fuera y que los declarantes habían cometido un error.

Según recoge el documento
The Belsen Trial. Volumen II
, en su página 97 —se trata de los informes de los juicios de los criminales de guerra elaborados por
The United Nations War Crimes Commission
en 1947—, el mayor Munro termina su alegato arguyendo lo siguiente:

«En relación con el Artículo 8 de la Orden Real, el abogado llegó a la conclusión mediante el examen de la cuestión de la "acción concertada".

En primer lugar, ¿qué era "acción concertada"? El significado de "concertado" en el diccionario era "planificado junto", "coordinado" o "planeado juntos", y él sostuvo que la palabra no podía tener otro significado que su "significado normal y con sentido común del diccionario".

¿Dónde está la prueba en este caso de cualquier "planificación", "invención" y "organización"? No había. ¿Podría ser, por ejemplo, que se acordó y planeó mutuamente enviar todos esos millones a la cámara de gas, o que Hoessler, Bormann, Volkenrath y Ehlert planificaron y coordinaron en Belsen provocar una acción deliberada y homicida de hambruna? Si el tribunal se mostró satisfecho al no haber dicha prueba, los acusados no podrían ser juzgados por ninguna otra cosa que lo que ellos habían demostrado que habían hecho.

Parecía que cada uno de sus cuatro acusados tenían derecho a un veredicto favorable, pero si el tribunal los declaraba culpables, según la exposición del abogado en este caso, les podrían "juzgar colectivamente por otros actos de carácter similar pero nada más grave". Si ellos eran declarados culpables de haber golpeado a gente, ellos no podrían ser juzgados colectivamente por disparar.

La prueba de la responsabilidad colectiva sería solo la evidencia "prima facie", y podría ser rebatido. En contestación, la Fiscalía tendría que mostrar lo que el acusado pudo haber hecho y no lo que dejó de hacer para evitar el uso de la cámara de gas o la hambruna de los prisioneros en Belsen».

Una vez que todos y cada uno de los abogados de los 45 acusados expusieron sus argumentos, llegó el turno de la Fiscalía y del Coronel Backhouse.

ÚLTIMAS IMPUTACIONES

El fiscal del juicio de Belsen inició su discurso expresando que su deber allí consistía simple y llanamente en revisar ante el Tribunal el caso de enjuiciamiento de los inculpados. La ardua labor del coronel en encontrar contradicciones le llevó a lanzar la primera pregunta a la Corte sobre Bormann: «¿Pueden aceptar la palabra de una mujer que dice que durante todo el tiempo que estuvo en el campo de concentración jamás vió una selección o a una guardiana pegar a alguien?». Curiosamente, Backhouse se estaba refiriendo a una de las
Blockführerinnen
responsables de los barracones. Por ello citó textualmente el párrafo 383 del
Manual de la Convención de la Haya
, que dice claramente:

«Es la tarea del ocupante ver que las vidas de los habitantes son respetadas, que su paz interior y el honor no se vean perturbadas, que no se interfiera en sus convicciones religiosas y en general, que los ataques de coacción, ilegales y criminales a sus gentes, y las acciones delictivas contra sus propiedades, sean igual de punibles como en tiempos de paz».

El cometido del Fiscal era reseñar que el maltrato de un prisionero de guerra es un crimen de guerra en sí mismo, porque precisamente ese es el delito más común que se dictamina en los tribunales militares.

Blackhouse cuestiona cómo es posible que Juana Bormann negara poseer un perro si el único momento en el que se la vio conmovida o sintiendo la más mínima emoción, fue al mencionar al nocivo animal. Conforme a los testigos, eran inseparables.

Por último, el abogado sugiere que el comportamiento de la acusada respecto a la posible confusión o no con otra guardiana llamada Kuck, quedaba patente en la declaración de Ehlert. Mientras aseguraba que nunca la había visto instigar a nadie con su perro, a la vez añadía «he oído hablar de ello y me lo creo bastante después de haber trabajado con ella». En cuanto a las selecciones, Backhouse recordó los diversos testimonios reunidos en el proceso donde indicaban a la acusada número 6 como una de las participantes de las selecciones a la cámara de gas.

SENTENCIA Y VEREDICTO

El 17 de noviembre de 1945 a las 10.57 de la mañana el Tribunal suspende la sesión para deliberar. Casi cinco horas más tarde, a las 16.05, se inicia la vista final del juicio de Belsen contra Kramer y los 44 acusados. El presidente Berney-Ficklin inició su discurso:

«Me gustaría dejar perfectamente claro a los acusados que los fallos de culpabilidad deberán ser confirmados por la autoridad militar superior. Los fallos de no culpabilidad son concluyentes, y absuelven a los acusados del cargo particular por el que estaban siendo juzgados. Todos ustedes, a excepción del n° 48, Stanislawa Starostka, fueron llevados ante el Tribunal de Justicia acusados de cometer crímenes de guerra en Bergen-Belsen, Alemania, como se detalla en la hoja de cargos. Voy a referirme a esto como la primera acusación».

De los dos cargos por los que Juana Bormann había sido acusada, el Tribunal tan solo la encontró culpable del segundo. Es decir, por maltratar y asesinar a sus confinados mientras fue la responsable del campo de concentración de Auschwitz, entre el 1 de octubre de 1942 y el 30 de abril de 1945. De la primera acusación, que se refería a las actuaciones perpetradas en el campamento de Bergen-Belsen en las mismas fechas, fue encontrada no culpable. «La sentencia de esta Corte es que sufra la muerte por ahorcamiento», concluyó el presidente Berney-Ficklin.

Al final de la causa Juana Bormann, al contrario que sus otras dos camaradas, Elizabeth Volkenrath e Irma Grese, no suplicó clemencia ante el tribunal para que la librase de la muerte o para que por lo menos le redujeran la pena y la condenaran si cabía la posibilidad a cadena perpetua. La criminal nazi aceptó sin rechistar la resolución de la Corte. Aquí comenzaba su purgatorio.

MUERTE EN LA HORCA

Aquel 17 de noviembre de 1945 concluyó uno de los procesos más difíciles de los que se llevarían a cabo tras la Segunda Guerra Mundial. Los testimonios, víctimas, réplicas y verdugos que pasaron por esta sala durante los 54 días que duró el juicio, hizo palidecer a la opinión pública. Los medios de comunicación siguieron con inagotable interés cada uno de los instantes vividos por los 45 condenados. Los rotativos españoles lo fueron plasmando en las páginas de sus diarios mediante importantes titulares que describían hasta los más mínimos detalles del sumario. Algunos como el periódico
La Vanguardia
, reflejaron lo sucedido en su publicación del miércoles 26 de septiembre de 1945, página número seis, bajo el titular «El proceso de Luneburgo. Dora Szafran reanuda su declaración».

«Después señaló a Juana Bormann como una de las guardianas que más se distinguía por su crueldad para con los prisioneros. A este prepósito relató que una vez la vio azuzar a su perro dogo, y como este solo se lanzara a las piernas de la presa que se le había señalado, su dueña le gritó: "¡A la garganta!".

Otro defensor intervino entonces para pedir a la testigo que identificara a la procesada. Juana Bormann se puso de pie, y Dora Szafran exclamó, sin vacilar, designándola con un grito: —¡Esa es!

El defensor preguntó entonces: —¿Podría usted decirnos qué tamaño tenía el perro? Dora Szafran, midiendo de una ojeada la estatura de Juana Bormann, que seguía en pie, contestó: —Era tan alto como ella, y negro. Luego añadió:

—La prisionera sobre la que esta mujer lanzó su perro, diciéndole que saltara a la garganta, murió a consecuencia de las mordeduras. Muchos nos reunimos alrededor del cuerpo exánime, y cuando se acercó un guardia para saber lo que pasaba, Juana Bormann le dijo, señalando el cadáve
R:
"Esto lo he hecho yo".

A continuación refirió diversos castigos corporales sufridos por ella misma, y al hablar de una ocasión en que fue golpeada con un palo, el comandante Grafield, de la defensa, le interrumpió para preguntarla:

—¿Era redondo el palo o tenía nudos? La testigo provocó la risa del público al responder rápidamente:

—No lo sé. Solo lo sentí».

El mismo día que concluyó el juicio de Belsen, Juana Bormann y el resto de los condenados fueron transferidos a la cárcel de Lüneburg donde esperarían hasta el día de su ajusticiamiento. Al fin y para evitar revuelos de ningún tipo, el 8 de diciembre el Tribunal ordenó su traslado a la prisión de Hamelín (Westfalia) para proceder a la pena máxima.

El día antes de su ejecución, el verdugo oficial de Gran Bretaña Albert Pierrepoint —al que ya hemos aludido en más de una ocasión a través de estas páginas— realizó las pertinentes evaluaciones. Pesó y midió a la acusada con 45 kilogramos y 1,52 metros de altura respectivamente.

Bormann pasaría a ser la última de las mujeres en ser ahorcada, por detrás de Irma Grese y Elizabeth Volkenrath. Cada una fue ajusticiada por separado y de forma individual, al contrario que los ocho hombres restantes que, aun corriendo la misma suerte, lo hicieron en parejas.

A las 10.38 del viernes 13 de diciembre de 1945 todo estaba listo para proceder a su condena. Juana Bormann se acercó a la trampilla donde le esperaba Pierrepoint. Le tapó la cabeza, le pasó y apretó la cuerda alrededor de su cuello y puso en marcha el mecanismo. Su cuerpo permaneció allí durante veinte minutos, tiempo suficiente para comprobar que la
Wiesel
había muerto. El cadáver se guardó en un simple ataúd de madera para después ser enterrado en los jardines de la prisión.

Posteriormente, el que fuese la mano ejecutora de estos criminales alemanes, escribió unas pocas palabras acerca de la tan temida Juana Bormann. Todo ello se recoge en la autobiografía que le da nombre,
Executioner Pierrepoint: An Autobiography
.

«Elisabeth Volkenrath fue seguida por Juana Bormann,
La mujer de los perros
, quien habitualmente instigaba a los prisioneros con su pastor alemán para hacerles pedazos. Ella cojeó por el corredor luciendo muy avejentada y demacrada. Tenía solo 42 años, midiendo solamente 1,52 metros, y ella tenía el peso de un niño, unos 45 kilogramos. Estaba temblando y se colocó sobre la balanza. Dijo en alemán: "Yo tengo mis sentimientos"».

Parte II:
Las 12 apóstoles del Reich
Hildegard Neumann

Fueron muchas las guardianas nazis que fueron sentenciadas y condenadas a muerte por la justicia del bando aliado. Aquella fue la réplica más contundente ante la inhumanidad ejercida durante la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, no todas pasaron por este «calvario». Hildegard Neumann fue una de ellas. La
Oberaufseherin
del campo de concentración de Ravensbrück y Theresienstadt, decidió huir en mayo de 1945 poco antes de que la Cruz Roja arribase a Terezin. Muchas han sido las conjeturas y suposiciones que determinados investigadores se han hecho al respecto. Incluso, personajes incansables como el cazanazis Simon Wiesenthal, fue uno de sus más cruentos perseguidores. En cambio, nadie pudo dar con ella. Es como si tras su desbandada, Neumann hubiera desaparecido de la faz de la tierra sin dejar el menor rastro.

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