Authors: Enrique J. Vila Torres
La elaboración del presente plan estratégico supone un hito para nuestra asociación. Con él, quedan definidos a medio y largo plazo los rasgos esenciales de nuestra actividad, los principios por los que se rige, nuestros objetivos y los medios que pretendemos emplear para alcanzarlos.
Constituye también una llamada a la sociedad y a las instituciones públicas en demanda de apoyo y colaboración, pues entendemos indispensable contar con una amplia base social e institucional como cimiento desde el cual desarrollar nuestra actividad y alcanzar los objetivos marcados.
Esperamos con ansiedad e impaciencia que con esta iniciativa, el señor fiscal general del Estado español atienda nuestra petición y abra una investigación de todos estos hechos reales, ocurridos en nuestro país hasta los años noventa inclusive, y castigue a los implicados autores de estos delitos como se merecen.
Agradecemos de todo corazón el apoyo que nos están dando los medios de comunicación, el esfuerzo de todas aquellas personas implicadas en esta lucha por la verdad, a todos aquellos amigos que nos ayudan desde el anonimato y, sobre todo, muchas gracias a mi querido e ilustre amigo y compañero de asociación, el abogado don Enrique Vila Torres, que, además de afectado indirectamente —pues aunque fue adoptado de forma legal, no pudo encontrar a sus padres biológicos por el oscurantismo de la Iglesia—, está ayudando y apoyando a Anadir y a todos sus asociados.
Estas son algunas de las historias de vidas robadas que he conocido.
Podría escribir cientos más y con más detalles y anécdotas, hasta llenar miles de páginas. Quizá en otro momento u otros autores se decidan algún día. Es muy posible, pues hay protagonistas de estas vidas falsas que ya me han trasladado en varias ocasiones su deseo de escribir sobre el papel, a modo quizá de desahogo, sus sufrimientos, sus inquietudes, sus miedos y en definitiva los sentimientos que han carcomido sus vidas tras descubrir la estafa originaria que sufrieron en las mismas.
La estafa de haber mentido sobre su auténtico origen.
No obstante y humildemente, creo que con lo que aquí he narrado he conseguido mis objetivos de partida al escribir esta novela.
Que comprendan, o al menos conozcan o sientan aunque sea solo de lejos, los sentimientos de padres falsos que compraban, madres y padres biológicos que perdían sus hijos, desalmados que mediaban en las tramas mafiosas y, cómo no, esas personas sorprendidas y doloridas que con estupor descubren algún día la realidad. Que su vida, como bien dice mi amigo Antonio Barroso, es una mentira.
En definitiva, que son protagonistas de vidas robadas.
Por otro lado, he tratado también de reflejar la forma de actuar de esas mafias, que a mi entender estaban interconectadas en todo el territorio nacional, en su actuación casi impune durante tantos años. Como creo que queda claro en este libro, lo que comenzó siendo una cuestión de depuración política allá en la década de los cuarenta del siglo pasado se convirtió después y hasta fechas muy recientes en un simple negocio con un objetivo exclusiva y puramente económico.
Las historias que he contado recogen solo una ínfima parte de los miles de afectados en toda España por este horror consistente en la compra de bebés. Calculo, como ya he dicho en muchas ocasiones, que los afectados, los que constan en el Registro Civil como hijos biológicos de mujeres que nunca han estado embarazadas, pueden aproximarse a las trescientas mil personas.
Es una cifra que asusta, ¿verdad?
Por mi parte, estaré contento si este libro contribuye, aunque solo sea un poco, a difundir de forma entretenida esta cruda y horrible realidad.
Y si ayuda también de alguna manera a que las autoridades competentes tomen de una vez cartas en el asunto, no se inhiban, e investiguen en profundidad y convenientemente todas estas tramas, castigando a los que se enriquecieron de este tráfico de carne humana, pero sobre todo, aclarando la verdad y ayudando a los afectados a descubrir su realidad, a encontrar sus auténticos orígenes.
A abandonar, en definitiva, la triste e inmerecida existencia de una historia robada.
Esta no es una obra jurídica. Mi intención, como ya comenté en el prefacio, es que se conozca la brutal problemática de la compraventa de niños españoles, pero desde una perspectiva humana y personal, no jurídica.
No obstante, muchos de los que hayan leído mi obra se preguntarán cómo tanta barbarie no ha sido castigada aún por la Ley.
Es justo la misma pregunta que yo me hago, por lo que trataré ahora de sintetizar la situación actual, a mes de noviembre de 2010.
Muy brevemente y en primer lugar, voy a sintetizar los delitos que pueden haberse cometido, realizando los actos de robo y tráfico de bebés de los que hablo en este libro.
Para empezar y de forma obvia, nos encontramos con la
SUPOSICIÓN DE PARTO, ALTERACIÓN DE LA PATERNIDAD, ESTADO O CONDICIÓN DEL MENOR
, actos delictivos que sin lugar a dudas realizan los padres falsos y los que intervengan en la compraventa.
(Véanse arts. 220, 221 y 222 del Código Penal.)
También en muchas ocasiones, las madres biológicas sufren
AMENAZAS O COACCIONES
, bien para que entreguen al bebé o presten su consentimiento a la hora de darlo en adopción, o bien para que no investiguen convenientemente la falsa muerte de su bebé (recordemos el caso de la prostituta que dio a luz en una clínica madrileña, o alguna de las cartas que he transcrito literalmente en esta obra de madres biológicas afectadas).
(Véanse arts. 169, 170, 171 y 172 del Código Penal.)
Obviamente y por último, en toda la trama delictiva de la compraventa de niños, un delito de comisión necesaria era la inscripción falsa del bebé en el Registro Civil, como hijo de unos padres falsos, y en muchos casos también la emisión por un médico de un parte de defunción que no correspondía a una muerte real, y asimismo la redacción por un médico o matrona (recordemos la del caso de Melilla, que cobró por él 25 000 pesetas) de un parte de alumbramiento falso. Todo ello, además, acompañado del falseamiento de todo tipo de documentos privados internos del hospital (facturas, recibos, libros registros de enfermos, nacidos y fallecidos…) que también se hacían para redondear la mentira. Se produjo, pues, la
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, PRIVADOS, Y LA FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS
.
(Véanse arts. 390 a 399 del Código Penal.)
Suposición de parto, alteración de la paternidad o estado del menor, coacciones, amenazas, falsificaciones de toda índole…
Son muchos tipos penales, que lejos de legalismos y calificaciones jurídicas, yo resumiría en un lenguaje llano: bestialidad humana en su máxima expresión.
Y es tan grave esta actuación de algunos que resulta indudable que hay que perseguirla, no solo para averiguar la verdad de esas madres e hijos a los que han robado la vida, sino para castigar debidamente a los que se lucraron de esa gran, despiadada e inhumana mentira.
Veamos cuál es el problema actual, y qué se está haciendo.
Después de comprobar esta batería de delitos directamente vinculados con las acciones de los mafiosos que participaban en la compraventa de los bebés, y como dije al principio, vayamos ahora a la pregunta con la que arranca este capítulo jurídico: ¿cómo es posible que estas acciones brutales aún no se hayan castigado?
Quizá podríamos considerar que un problema sea el de la falta de pruebas. Ya se abrió una investigación policial en el año 1981, contra la clínica S. R. de Madrid, a la que dedico un capítulo desgarrador en esta obra que tiene en sus manos, sin que me conste que concluyese con condena alguna.
En cualquier caso, en la actualidad creo y espero que esa ausencia de pruebas se haya paliado, y no sea un problema grave para la persecución de estos delitos, pues las mujeres afectadas y los hijos que se saben robados han perdido el miedo, comienzan a dar sus cientos de testimonios públicamente, y además de hacerlo en los medios de comunicación y a mí personalmente como abogado, confío en que no tendrán problemas a la hora de hacerlo ante un juez en el momento oportuno.
Además, ahora la ciencia permite la práctica de una prueba irrefutable, el análisis de ADN, que demostrará sin posibilidad alguna de contradicción que miles de españoles no son hijos de las mujeres que constan como sus madres en los asientos de los registros civiles de toda España.
No radica, pues, el problema en la actualidad en una cuestión de falta de pruebas.
El supuesto problema es el tiempo que ha transcurrido desde que esos delitos se cometieron.
Así, en la práctica, en la mayoría de los casos en los que se ha interpuesto una denuncia penal por este tipo de hechos, los jueces y fiscales han aplicado el juego de la prescripción del delito, con lo que la mayoría de las investigaciones han quedado en la nada, archivándose denuncias y querellas interpuestas.
Esta situación es sencillamente indignante.
Trataré de explicarlo de la forma más llana posible, en un lenguaje dirigido esencialmente a los que no han estudiado leyes.
El Código Penal español, que es la ley que regula los tipos de delitos y faltas, la forma de participación en los mismos (autores, cómplices, encubridores…), y sus consecuencias, es decir, las penas y sus tipos, establece que la responsabilidad criminal de las personas que han cometido un delito desaparece si desde que ese delito se cometió pasan una serie de años sin que los responsables hayan sido enjuiciados y condenados por los tribunales.
Dependiendo de la gravedad del delito, varían los años que tienen que pasar para que el que lo ha cometido ya no pueda ser castigado con la pena correspondiente.
Por ejemplo, según nuestra ley, el que haya cometido un asesinato podría ser castigado hasta a veinticinco años de prisión; el de falso testimonio, es decir, el que mienta como testigo en un juicio, podría ser castigado hasta un máximo de tres años de cárcel.
Pues bien, la figura de la prescripción del delito hace que si el asesino no es enjuiciado en veinte años, quede libre de toda responsabilidad criminal. En el caso del testigo falso, solo deberán pasar tres años para que el que ha mentido ante el juez quede exento de dicha responsabilidad.
(Véase art. 131 del Código Penal.)
Como dijimos en el punto uno, los desalmados que participaron en la mafia de tráfico de bebés en España habrían cometido delitos de suposición de parto, alteración de la paternidad y condición del menor, amenazas o coacciones, y falsificaciones en documentos públicos, privados y certificados.
La pena
máxima
que se puede imponer por dichos delitos, individualmente considerados, es de
SEIS
años, con lo que en aplicación del artículo anterior, a los
DIEZ
años desde que se cometió el delito, el responsable del mismo quedaría libre de responsabilidad penal en virtud de la prescripción del delito.
Y esto es, por desgracia, lo que han pensado muchos jueces de lo penal, en los casos en los que se han interpuesto denuncias por estos hechos.
Llegados hasta aquí, los delitos no podrían perseguirse ahora, pues lógicamente la mayoría de los afectados que hoy investigan (excepto en el caso de alguna madre biológica que crea que su bebé fue robado hace menos de una década, pero yo no conozco personalmente ningún supuesto) han superado con mucho los diez años de edad.
Contra esta injusticia existen dos potentes argumentaciones legales, que a continuación expongo, y que en mi opinión permiten que estos delitos se persigan en la actualidad, con independencia del tiempo transcurrido desde su comisión, es decir, desde el nacimiento y el robo del bebé.
Ya he señalado en varias ocasiones que la compraventa de niños que impunemente se produjo en España desde los años cuarenta hasta la década de los noventa del siglo
XX
tiene a mi entender una base puramente económica.
Si bien pudo tener su origen, como argumenté en el segundo capítulo de este libro, en la depuración política que se hizo con los hijos de las republicanas tras la guerra civil, en mi opinión desde los años cincuenta la mafia ya se convirtió en un entramado con objetivos totalmente económicos, apartando por completo la política, circunstancia evidente en fechas posteriores, en las que el recuerdo de la guerra civil y sus implicaciones políticas ya han quedado muy lejos y en el olvido.
No obstante, algunos prestigiosos juristas no acaban de desvincular la trama económica de la política, opinión que respeto pero no comparto.
Desde luego, desde este punto de vista, se puede abrir una vía para la investigación de estas desapariciones de niños, al considerar tal actividad como consecuencia del terror impuesto por el régimen dictatorial franquista, y en definitiva como un crimen contra la humanidad, que como tal no prescribe nunca.
En cualquier caso, desde mi punto de vista, esta consideración solo cabría aplicarse a los hijos desaparecidos de las presas republicanas tras la guerra, es decir, a un ámbito temporal muy determinado solo hasta principios de los años cincuenta. A partir de ahí, no me cansaré de insistir, los delitos se cometen con un objetivo puramente económico, carente de cualquier carga política, y así hay que tratarlos.
A este respecto, el periódico
Diagonal
recoge unas reveladoras declaraciones de un ilustre y destacado jurista:
«Es un delito que se sigue consumando cada día que pasa», explica Miguel Ángel Rodríguez Arias, del Instituto de Derecho Penal Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) y autor del libro
El caso de los niños perdidos del franquismo
(2008), donde intentaba abrir una vía legal para su investigación y que los procesos que se han abierto hasta ahora han utilizado. Incluso puede servir si llegara al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (DD HH). «El derecho de los desaparecidos y sus familias ha dejado de valer en este país por los actos de nuestras autoridades», explica este especialista en derecho internacional, que denuncia que el Estado español incumple los artículos 2, 3, 8 y 13 del Convenio Europeo de DD HH y que este «tema tabú» del robo de niños ni siquiera fue recogido en la última Ley de Memoria. «Al franquismo se le debe acusar de cometer crímenes de lesa humanidad por ello, y al actual Gobierno, por la violación de derechos humanos al no investigar estas desapariciones.»
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