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Authors: John Locke

Tags: #Tolerancia, #Liberalismo, #Empirismo, #Epistemología

Carta sobre la tolerancia y otros escritos (12 page)

BOOK: Carta sobre la tolerancia y otros escritos
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124.- Así, el principal fin con que los hombres se unen en repúblicas y se colocan bajo gobierno es la preservación de su propiedad, para lo cual, en estado de naturaleza, faltan muchas cosas: ante todo, una ley establecida, fijada, conocida, que sea aceptada y permitida por consenso general como el patrón de lo justo y lo injusto para medir las controversias, pues aunque la ley de la naturaleza sea clara para todas las criaturas racionales, como los hombres sufren la parcialidad de sus intereses y son ignorantes por no estudiarla, propenden a no considerarla como ley que los obligue a su aplicación en casos particulares.

125.- En segundo lugar, en estado de naturaleza falta un juez reconocido e imparcial con autoridad para determinar las diferencias con acuerdo a la ley establecida, pues como cada individuo es en tal estado el juez y ejecutante de su ley, los hombres son parciales a su favor; la pasión y la venganza los conducen en sus litigios y los llevan muy lejos, así como la negligencia y la despreocupación los hacen negligentes en los litigios ajenos.

126.- En tercer lugar, en el estado de naturaleza hace falta a menudo el poder para respaldar y apoyar la sentencia cuando fuere justa y darle debida ejecución. Quienes ofenden por alguna injusticia, raras veces dejarán de imponer por la fuerza su injusticia. Semejante resistencia hace que muchas veces el castigo sea peligroso y frecuentemente destructor para quienes lo intentan.

127.- Así, el género humano, a pesar de todos los privilegios del estado de naturaleza, lleva mala situación mientras permanece en él, y prontamente es llevado a la sociedad. De allí que encontremos muy raras veces gente que en tal estado viva junta. Los inconvenientes a que están expuestos por el incierto e irregular ejercicio de poder que cada hombre tiene para castigar las injusticias ajenas les hacen refugiarse en las leyes establecidas de un gobierno y buscar así la preservación de la propiedad. De allí que se encuentren tan dispuestos a abandonar su poder particular de castigo para que lo ejerzan sólo los designados y autorizados que más convienen a una sociedad. Y de esto tenemos el primitivo derecho, tanto del poder legislativo como del ejecutivo, así como del mismo gobierno y la misma sociedad.

128.- En el estado de naturaleza el hombre tiene dos poderes aparte de la libertad de deleitarse inocentemente.

El primero es hacer cuanto le plazca para preservarse a sí mismo y a los demás dentro de lo permitido por la ley natural, misma que siendo común a todos, los hace una comunidad distinta a las de otras especies. Y si no fuera por el vicio y la corrupción de hombres degenerados no seria necesaria otra ley. Sería innecesario que los hombres se separaran de esa natural comunidad gracias a un convenio en donde forman diversas asociaciones menores.

El otro poder que el hombre en estado de naturaleza tiene es el castigar los crímenes cometidos contra esa ley. Y abandona estos dos poderes al entrar en sociedad privada, si así puedo llamarla, o bien particular, política, incorporándose a una república separada del resto de la humanidad.

129.- El primer poder, o sea el de "hacer cuanto le parezca adecuado para preservarse de sí" y al resto del género humano, lo deja para que sea regulado mediante las leyes dictadas por la sociedad en lo que se requiera para la preservación de sí mismo y de la comunidad, leyes que muchas veces restringen la libertad que tenia gracias a la ley de la naturaleza.

130.- En segundo término, abandona por completo el poder de castigar, compromete su fuerza natural (que antes hubiera empleado para ejercer la ley de la naturaleza por su sola autoridad) para ayudar al poder ejecutivo, tal como lo requiera la ley de la sociedad, pues estando en un nuevo estado en el que ha de gozar de muchas ventajas, como el trabajo, la ayuda y compañía de los demás, así como la protección con toda la fuerza de la sociedad, también de su libertad natural ha de ceder tanto como lo requiera el bienestar, prosperidad y seguridad sociales, lo cual no solamente es necesario, sino también justo, pues lo mismo hacen los otros miembros de la sociedad.

131.- Pero aunque los hombres, cuando entran en sociedad, entregan la igualdad, la libertad y el poder ejecutivo que tenían en el estado de naturaleza a la sociedad para que el poder legislativo disponga como lo requiera el bien común, con todo, y ya que esto se hace con la pura intención de preservarse a sí mismos, el poder legislativo de la sociedad nunca puede extenderse más allá del bien común, sino que está obligado a asegurar la propiedad de cada uno proveyendo contra las tres cosas que en estado de naturaleza faltaban, como antes se ha apuntado, que hacían intranquilo este estado. Así, quien tiene el poder legislativo o supremo de una república, está obligado a gobernar por leyes establecidas y no por decretos extemporáneos, con jueces imparciales y rectos que han de decidir las controversias apoyándose en las leyes y han de emplear la fuerza de la comunidad sólo para ejecutar esas leyes, en el interior, y usar esa fuerza en lo exterior para impedir o enderezar injurias extranjeras e invasiones. Y todo esto debe estar dirigido al bien, la paz y seguridad del pueblo.

Capítulo X

De las formas de la república.

132.- Según se ha mostrado, como la mayoría tiene sobre los hombres que por primera vez se unen todo el poder de la comunidad, puede hacer de tiempo en tiempo las leyes de la comunidad y ejecutarlas por oficiales que ella misma designa. Entonces, la forma de gobierno es una democracia perfecta. De otro modo, puede poner el poder de dictar leyes en unos cuantos hombres seleccionados y de sus herederos o sucesores, resultando entonces una oligarquía. O bien en manos de un hombre, y en tal caso es una monarquía, que si le corresponde a ese hombre y a sus hijos es una monarquía hereditaria y si sólo a él por su vida y al morir la sociedad tiene poder para nombrar sucesor es una monarquía electiva. De estas formas, la comunidad puede hacer otras formas mixtas, según le parezca conveniente. Si el poder legislativo es cedido al principio por la mayoría a una o más personas solamente por una vida o por un tiempo limitado, y después el poder supremo ha de volver a la comunidad, la comunidad puede disponer de él y dejarlo en manos de quien quiera y, así, constituir otra forma de gobierno, pues como la forma de gobierno depende de cómo se establece el poder supremo, que es legislativo (que es imposible que un poder inferior prescriba a uno superior o que ningún poder que no sea supremo dicte las leyes), según como se establezca ese poder de hacer leyes será la forma de la república.

133.- Por república debe entenderse siempre no una democracia o cualquier forma de gobierno, sino una comunidad independiente, que los latinos expresaban con la palabra civitas, que en idioma inglés tiene su mejor correspondencia en commonwealth, la cual expresa con propiedad una sociedad de hombres, lo cual no lo expresa comunidad o ciudad, porque puede haber comunidades subordinadas al gobierno y ciudad, entre nosotros, tiene un significado distinto al de república. Y para evitar ambigüedades, pido permiso para emplear la palabra república (commonwealth) en el sentido en que la encuentro empleada por el rey Jaime l y creo que genuinamente es un buen término, mas si a alguien le desagradara consentiría en que la cambiase por otra mejor.

Capítulo XI

De la extensión del poder legislativo.

134.- Ya que el gran fin de los hombres al entrar en sociedad es el gozar de sus propiedades en paz y con seguridad, y el gran instrumento y medio es la ley establecida en esa sociedad, la ley fundamental de todas las repúblicas es establecer el poder legislativo. La ley fundamental y primera que ha de gobernar al poder legislativo es la conservación de esa sociedad y (en cuanto sea compatible con el bien común), de cada persona. Este poder legislativo no sólo es el poder supremo de la república, sino es sagrado e inalterable en las manos a quien lo ha legado la comunidad, y ningún edicto de ningún otro cuerpo, en cualquier forma que esté concebido o con el apoyo de cualquier poder, tendrá la fuerza y obligación de la ley si no lleva la sanción del poder legislativo que el pueblo ha elegido, pues sin ello la ley no podría tener algo que le es necesario: el consenso de la sociedad, sobre la cual no hay poder para hacer leyes sin su consenso. Por ello, toda obediencia que uno esté obligado a prestar termina definitivamente en ese poder supremo y está regulada por todas las leyes que establece y ningún juramento a una potencia extranjera, cualquiera que sea, o a un poder doméstico subordinado, puede eximir a un miembro de esa sociedad de obedecer al poder legislativo que obra según la misión que se le ha confiado y tampoco obligarle a obediencia contraria a las leves establecidas a más de lo que ellas permiten, resultando ridículo imaginar que alguien pueda estar ligado en último término a un poder no supremo de la sociedad.

Capítulo XII

Del poder legislativo, ejecutivo y federativo de la república.

143.- El poder legislativo es el que tiene derecho a decidir en qué forma se ha de emplear la fuerza de la república para preservar a la comunidad así como a sus miembros en particular. Pero como esas leyes que han de cumplirse constantemente y siempre continuar en vigor pueden hacerse en poco tiempo, no es necesario que el 'poder legislativo se encuentre siempre en función. Y como en ello puede haber excesiva tentación para la fragilidad humana, propensa a apoderarse del poder, quizá las mismas personas que tienen la facultad de hacer leyes querrían también ejecutarlas, con lo cual podrían eximirse a las leyes que ellos mismos hicieran o adaptarlas, tanto en su redacción como en su cumplimiento, a su ventaja particular, llegando así a tener intereses distintos al del resto, lo cual es contrarío a la sociedad y al gobierno. Por lo tanto, en las repúblicas bien ordenadas, donde se considera como es debido el bien del todo, el poder legislativo se pone en manos de diversas personas que, debidamente reunidas, tienen por si mismas o junto a otras, la facultad de hacer leyes. Una vez dictadas, se separan de nuevo y quedan sujetas a las leyes que han dictado, lo cual es un lazo más que obliga a cuidar de lo que hacen por el bien común.

144.- Mas como las leyes, una vez hechas y en breve tiempo, tienen constante vigor y duración, necesitan perpetua ejecución o atención, es necesario que exista un poder que funcione siempre, que cuide del cumplimiento de las leyes en vigor. Así, frecuentemente se separan el poder legislativo del ejecutivo.

145.- Existe otro poder en toda comunidad, que se puede llamar natural porque es el que corresponde al poder que todo hombre tenía por naturaleza antes de entrar en sociedad, pues si en la república los miembros son personas distintas y así son gobernados por las mismas leyes de la sociedad, con respecto al resto de la humanidad forman un cuerpo que se encuentra todavía, como estaba cada miembro antes, en estado de naturaleza con el resto del género humano. De allí que las controversias que surgen a menudo entre cualquier hombre de la sociedad y los que están fuera de ella sean tratadas por el poder público y una injusticia hecha a un miembro de su cuerpo compromete a todos en la reparación. Bajo esta consideración, toda la comunidad es un solo cuerpo en estado de naturaleza respecto a los otros Estados o a las personas ajenas a la comunidad.

146.- Este cuerpo, por ello, guarda el poder de guerra y paz, liga, alianza demás transacciones con las personas o comunidades extrañas a la república. Y puede llamarse federativo, si se quiere. Entendido el asunto, el nombre me es indiferente.

147.- Estos dos poderes, ejecutivo y federativo, aunque son distintos, comprendiendo uno la ejecución de la ley municipal de la sociedad dentro de sí misma y sobre los que forman parte de ella; y el otro el manejo de la seguridad y el interés público en lo exterior, con aquellos de quien pueda recibir daño o beneficio, siempre están unidos. Y aunque el poder federativo en buen o mal manejo sea muy importante para la república, es mucho menos susceptible de ser dirigido por leyes anteriores, permanentes, positivas. De ahí que haya que dejarse a la prudencia y sabiduría de quienes lo tienen para que lo apliquen en bien público, pues las leyes que conciernen a los súbditos, unos respecto a otros, están destinadas a dirigir sus actos y bien pueden precederlos, mas lo que ha de hacerse respecto a lo extranjero depende en mucho de los actos de éstos así como de las variaciones de sus designios e intereses, por lo que habrá que confiar en la prudencia de los encargados de este poder con objeto de que lo apliquen como mejor puedan en beneficio de la república.

148.- Aunque, como he escrito, el poder ejecutivo y el federativo de cada comunidad son distintos entre sí, difícilmente han de ser separados y puestos en manos de distintas personas, pues ambos requieren la fuerza de la sociedad para su cumplimiento y es casi imposible colocar esta fuerza en manos distintas y no subordinadas o colocar estos poderes en personas que podrían obrar separadamente, con lo cual la fuerza pública se hallaría bajo mandos distintos...

Capítulo XVIII

De la tiranía

Donde termina la ley, comienza la tiranía, si la ley es violada para daño de otro. Y quien como autoridad se excede en el poder que la ley le confiere y emplea la fuerza que tiene a sus órdenes para imponerla a un súbdito en lo que la ley no permite, con ello cesa de ser gobernante y, obrando sin autoridad, se le puede resistir como a cualquier hombre que invade por la fuerza un derecho ajeno. Esto está reconocido respecto a los gobernantes subordinados. Quien tiene autoridad para apoderarse de mi persona en la calle, puede ser resistido como ladrón o asaltante, si trata de forzar la entrada de mi casa para ejecutar una orden de prisión, aunque yo sepa que tiene tal orden y tal autoridad legal. Me gustaría saber por qué no ha de ser esto igualmente válido para los gobernantes más elevados como lo es con respecto a los subordinados. ¿Es razonable que el hermano mayor, porque recibe la mayor parte de la herencia paterna, tenga derecho a quitar algo a los hermanos menores? ¿O que un hombre rico, que posea todo un país, tenga derecho de apoderarse de la granja de su vecino pobre? El tener posesión legal de poder y riqueza, que sobrepasan en mucho a la de los hijos de Adán, dista mucho de ser excusa y mucho menos resulta razón para la rapiña y la opresión, que esto es dañar a otros sin autoridad para ello y, por lo contrario, es mayor culpa, pues propasarse por los límites de la autoridad no es más justo en un oficial elevado que en uno pequeño. No se puede perdonar más a un rey que a un vigilante. Es mucho más grave la culpa de quien ha recibido más confianza...

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