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Authors: Javier Ugarte Perez

Una Discriminacion Universal (10 page)

BOOK: Una Discriminacion Universal
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El estudio de Florence Tamagne nos permite conocer el escalofriante experimento del médico danés Cari Vaernet, el álter ego de Carl Peter Jensen, en el campo de Buchenwald. Llegó a Alemania en 1942 tras haber conocido al jefe del partido nazi danés, Frits Clausen. El médico del Reich, el doctor Grawitz, miembro de las SS
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, informó a Himmler
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sobre los descubrimientos de Vaernet sobre las hormonas, y éste se interesó por el programa de «curación» de los homosexuales
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, dándole la posibilidad de continuar su investigación en Praga. En julio de 1944, comenzó sus experimentos con humanos
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. Buchenwald fue uno de los más enormes campos de concentración, situado en los alrededores de Weimar, en territorio alemán. En 1941, un programa de involuntarios experimentos médicos sobre prisioneros se llevó adelante en cuarteles especiales ubicados en la parte norte del campo principal. Se trabajó con virus y enfermedades contagiosas, como el tifus, causando cientos de muertes
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. De entre diecisiete hombres, Vaernet operó a doce, practicando una incisión en el ano e implantando una preparación hormonal contenida en una cápsula.

El 13 de septiembre de 1944, cinco homosexuales fueron intervenidos: dos fueron castrados, uno fue esterilizado y dos no resultaron operados. El fin de la intervención era conocer si la implantación de una glándula masculina artificial podía conseguir un cambio de gustos sexuales de los homosexuales, la confianza en uno mismo, con una sensación de bienestar físico y psicológico. El 28 de octubre de 1944, los resultados provisionales mostraban a tres pacientes que pasaron de pulsión sexual homosexual a heterosexual, más optimistas, con mayor fuerza física y menos fatiga, dormían mejor, etc
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. De estos pacientes no se tiene noticia alguna y Vaernet escapó de la justicia, huyendo a Sudamérica
{63}
.

Otras fuentes se refieren también a estos experimentos del siniestro médico, en este caso el alemán Erwin J. Haeberle, especialista en sexología, con un larguísimo curriculum en esta materia y desde 2003 director del Archivo de Sexología Magnus Hirschfeld en la Universidad Humboldt de Berlín. En uno de sus ensayos
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nos acerca a Eugen Kogon, prisionero político que sobrevivió al nazismo y autor del primer tratado de importancia sobre los campos de concentración
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. En su obra, Kogon realizó una descripción amplia, pero los prisioneros por homosexualidad fueron objeto de menor atención. A fin de cuentas, en aquel momento la homosexualidad se continuaba considerando delito, tanto en la República Democrática Alemana (RDA) como en la República Federal Alemana (RFA), sin olvidar el Reino Unido, Estados Unidos y la Unión Soviética. Kogon comenta que en el otoño de 1944, Vaernet llegó a Buchenwald y con el permiso de Himmler inició sus experimentos destinados a eliminar la homosexualidad. Para ello, implantaba hormonas sintéticas en la parte inferior del abdomen derecho para invertir el impulso sexual. De quince sujetos, entre ellos castrados, dos fallecieron, sin que quepa duda de que fuera por la intervención, mientras que el resto murió de debilidad al cabo de pocas semanas.

El periodo de entreguerras significará un momento esencial para la historia de la homosexualidad, pues no se trata de una época de transición, un puente entre la medicalización de fines del siglo XIX y las corrientes de protesta de los años sesenta del siglo XX; aquellos años serán testigos, entre otros hechos, de la lucha homosexual y de los envites ideológicos sobre la cuestión de las desviaciones
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. A diferencia del caso de Alemania, donde se produjo una fractura radical en la situación del colectivo lgtb entre los tolerantes años veinte y el ascenso del nazismo en los años treinta, Francia fue un referente para los homosexuales entre las dos guerras mundiales por no condenar la homosexualidad, sin producirse un recrudecimiento de la legislación, ni tampoco una persecución policial más intensa. Especialmente las lesbianas escogerían París como su capital
{67}
. La república francesa atraía a los homosexuales, por lo que la represión comenzó a endurecerse durante la Segunda Guerra Mundial; usando un instrumento como la Ley de 6 de agosto de 1942, se modificaría el artículo 334 del Código Penal, tipificando los actos contra natura o impúdicos homosexuales y lesbianos
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, cuando se cometieran con menores de veintiún años. Las décadas de los cincuenta y de los sesenta se caracterizaron por la ambigüedad. Por una parte escritores como Roger Peyrefitte o Jean Genet publicaron sus obras abiertamente homosexuales, y la revista homosexual
Anadie
apareció de la mano de André Baudry; por otra, la enmienda Mirguet, de julio de 1960, definió la homosexualidad como una plaga social
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.

En Inglaterra la homofobia se fortalecerá durante la guerra fría, saltando escándalos como el de los espías de Cambridge
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, que volverá a poner de moda el mito del traidor homosexual. En la década de los cincuenta, el número de condenados por homosexualidad alcanzaría su cúspide, unos dos mil por año, debido a que las causas incoadas por este motivo aumentaron significativamente. Esta cuestión fue tratada en la Cámara de los Lores, y en 1954 el ministro de Interior encargó un estudio a Sir John Wolfenden. En las conclusiones presentadas en 1957, se recomendaba la despenalización de la homosexualidad, petición que no se votó favorablemente hasta pasados diez años, en 1967, dejando a un lado su aplicación en los ámbitos de la Marina y el ejército. La edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales masculinas quedó en veintiún años, no descendiendo a dieciocho hasta 1994
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.

La curiosidad «científica» sobre el comportamiento homosexual también estuvo presente en el régimen franquista, como prueba la tarea emprendida por el Departamento Especial de Homosexuales, que estudió a un grupo de doscientos delincuentes homosexuales españoles, entre los meses de septiembre de 1967 y finales de diciembre de 1969, y que quedó plasmada en una publicación de 1970. El coordinador del equipo era Fernando Chamorro Gundin, psicólogo clínico, licenciado en derecho y profesor del Instituto de Criminología de Madrid. Sus colaboradores fueron Jesús Chamorro Piñero, psiquiatra, y Fernando Medina Gómez, médico endocrinólogo. Los internos se alojaban en celdas individuales (seis en total, por lo que ingresaban en grupos del mismo número), de forma que se les aislaba del resto de pacientes del Hospital Penitenciario de Madrid
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. Se clasificó a estos doscientos hombres en unos tipos concretos:

• Homosexuales pasivos (30) y mixtos con predominio pasivo (69).

• Homosexuales activos (37) y mixtos con predominio activo (37).

• Homosexuales activos sin ningún predominio (27)
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.

El método de trabajo consistió en:

• Estudio completo del expediente penal y penitenciario, particularmente en referencia a su sexualidad, tanto anterior como posterior a su internamiento en prisión.

• Observación continuada por los funcionarios mientras estuviera alojado en el citado Departamento Especial de Homosexuales.

• Realización del mayor número posible de entrevistas.

• Reconocimiento médico.

• Valoración e interpretación de las técnicas psicológicas, destacando las proyectivas
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.

• Conclusión final
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.

Las conclusiones del estudio fueron las siguientes:

• Los homosexuales puros más bien constituían la excepción.

• La falta de educación era un factor determinante para caer en la delincuencia y la homosexualidad.

• La Ley de Vagos y Maleantes de 1933, reformada por ley de 15 de julio de 1954, había sido aplicada al 47,5 % de los sujetos de estudio.

• Alta incidencia de consumo de drogas.

• La mayoría tenía un coeficiente intelectual inferior al tipo medio de los españoles, más acentuado en el grupo de homosexuales de predominio pasivo.

• Neurosis presente en casi todos los casos.

• La reforma penitenciaria estaba dando resultados en cuanto al tratamiento de la homosexualidad penitenciaria, por lo que convenía una vigilancia extrema de los homosexuales en las prisiones.

• Reiteración de la necesidad del chico joven de contar con un referente masculino con el que identificarse para no caer en la homosexualidad
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.

Sin haber entrado todavía en el detalle de los panoramas legislativo y judicial, comprenderemos con estos hechos que se produjeron en Alemania y España que los dos poderes ejercieron plenamente su fuerza contra el colectivo lgbt.

Las leyes franquistas dirigidas a la represión de la homosexualidad

Con anterioridad a la Segunda República y a la dictadura franquista, es decir, bajo la dictadura del general Primo de Rivera, la homofobia encontró un doble cauce legal. El primero de ellos fue el Código Penal de 1928 del que aquel régimen se dotó, y que en su artículo 616 tipificaba los actos contrarios al pudor cometidos con personas del mismo sexo de forma habitual o escandalosa. La pena consistía en multa de 1.000 a 10.000 pesetas e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos entre 6 y 10 años; quedémonos por cierto con esta exigencia del Código Penal de la citada dictadura de concurrencia de habitualidad o escándalo. La segunda vía fue a través del artículo 69, que reformó el delito de abusos deshonestos al establecer una agravante si éstos eran cometidos por una persona del mismo sexo que la víctima, aplicándose entonces una pena notablemente superior en comparación al mismo delito en el caso de diferente sexo
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. En concreto la pena se multiplicaba por dos
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.

Así se varió la política legislativa previa para este delito, ya que los códigos penales anteriores no establecían esta discriminación
{79}
. No pensemos que con anterioridad al régimen de Primo de Rivera, es decir, en los inicios del siglo XX, la situación legal era idílica, pues no lo era en absoluto. Como apunta Ricardo Llamas, las leyes sobre sodomía se habían derogado, a ejemplo de la legislación de Francia, aunque a costa de la implantación de otras que reprimirían las conductas homosexuales
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.

La Segunda República, en su Código Penal de 1932, no contempló la homosexualidad, y menos como circunstancia a tener en cuenta en los delitos de abusos deshonestos, escándalo público y contra la honestidad, siguiendo pues el camino que había marcado el Código Penal de 1822, el primero con el que contó España. La Ley de Vagos y Maleantes
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, de 4 de agosto de 1933, tampoco se refirió a estas cuestiones. Restaba como única excepción a esta tendencia el Código de Justicia Militar
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. La LVM de 1933 es considerada el fruto del trabajo de Luis Jiménez de Asúa, que al cabo de un año de la promulgación de dicha norma, en 1934, publicó
Ley de Vagos y Maleantes (Un ensayo legislativo sobre peligrosidad sin delito),
donde definió su propósito al elaborar el texto legal:

Esta ley de defensa social biológica no es un atentado al liberalismo. No supone que en la pugna entre Derecho penal liberal y autoritario que se libra en Alemania tomemos partido por el tono de la dictadura, condenando el régimen que abolió la pena de muerte e hizo más benignas las penas
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.

Manifestaba alguna prevención el jurista cuando reclamaba cuidado en la aplicación de la LVM para no pasar de la deseada defensa del orden público a un mal uso como instrumento político en manos de los jueces
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. La LVM era una ley reguladora de los estados de peligrosidad, por los cuales se valora la existencia de un comportamiento potencialmente peligroso en el individuo, aunque éste no haya llegado a cometer ninguna actividad contraria a las normas. Peligrosidad predelictual es una denominación alternativa para los estados peligrosos. Con normas como la que citamos se pretendía evitar la comisión de delitos, aplicando al sujeto peligroso medidas de seguridad que consiguieran un giro en su actitud. Estas medidas buscaban la reeducación, por ejemplo.

La situación del colectivo lgbt en la Segunda República, insistimos, no pudo ser modélica, pues ni incluso en nuestros días lo es todavía, pero dependiendo del lugar de residencia, los grandes centros urbanos, y de los ambientes de socialización, podría hablarse de una cierta permisividad. Para comprender mejor la época nos serviremos de un extracto del diálogo entre el actor y escritor Fernando Fernán Gómez y el escritor y periodista Eduardo Haro Tecglen, propiciado por Diego Galán, y recogido en una obra de éste publicada en 1997. En un momento de esa charla, Fernán Gómez comenta que unos cinco años antes se había enterado que el cine Carretas de Madrid funcionaba como un espacio de
cruising
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. Recordaba entonces Haro Tecglen a Pepe Ojeda, perteneciente al mundillo del teatro, amigo de su familia, y que Fernán Gómez conocía porque estrenó una obra en la que actuó su madre. Según Haro Tecglen, el señor Ojeda acudía al Carretas a meter mano, y un día lo hizo a un miliciano guapo, llegado a Madrid con otros muchos, y que había entrado a aquel cine sin saber lo que allí ocurría. El caso es que el soldado empezó a gritar y detuvieron a Ojeda, conduciéndole a la Dirección General de Seguridad de Puerta del Sol, al lado del cine, y como se concentró bastante gente a curiosear, iba gritando dignamente:
«¡Que no me llevan por ladrón, sino por marica!»
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.

¿Cuáles fueron los instrumentos legales, las principales normas por medio de las cuales el régimen de Franco persiguió a los homosexuales? Se trata de las siguientes:

• El Código Penal de 1944. En él no se hizo mención expresa de la homosexualidad, pero al servicio de los fines homofóbicos se rentabilizaron los delitos de escándalo público, abusos deshonestos y contra la honestidad.

• El Código de Justicia Militar de 17 de julio de 1945. En su apartado penal, en el Tratado II, artículo 352, tipificó los actos deshonestos cometidos por un militar con una persona del mismo sexo, estableciendo una pena de prisión militar de 6 meses y un día a 6 años, separándosele además del servicio.

• La LVM de 1933, convertida en un nuevo instrumento represor tras su reforma por la ley de 15 de julio de 1954, que modificó los artículos 2 y 6 de dicha LVM. El texto que facilitaba la reforma constaba de dos artículos y un preámbulo. En este último se explicaba que se daban actos que ofendían la sana moral española al ir en contra de las buenas costumbres, intentándose que estos actos no fueran a más. Se añadía que se trataba de proteger y reformar, no de castigar, corrigiendo «a sujetos caídos al más bajo nivel moral». Moral y derecho siempre iban unidos durante la dictadura franquista.

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