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Authors: Ernst Baltrusch

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Esparta: historia, sociedad y cultura (3 page)

BOOK: Esparta: historia, sociedad y cultura
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La segunda tarea de los reyes consistía en representar a la comunidad ante los dioses. Para cada actuación había que pedir el beneplácito de los dioses, ya fuera mediante la consulta del oráculo de Delfos o haciendo sacrificios, o a través de la observación de los fenómenos naturales. Dado que en este campo las manipulaciones resultaban muy fáciles, los reyes podían influir considerablemente en las decisiones políticas o militares de la ciudad. Con respecto a las instituciones ciudadanas, los reyes eran intocables, pues su interacción con los dioses constituía un complejo extremadamente sensible del que no se podía despojar a los reyes por una simple decisión de los mortales. Porque los reyes, más allá de sus funciones reales de carácter general, eran además sacerdotes del dios supremo de todos los dioses griegos: unos lo veneraban en el templo de Zeus Lacedemón, otros en el templo de Zeus Uranios. Con arreglo a su posición en el Estado espartano, a los reyes se les dispensaba honores y derechos civiles honoríficos, como, por ejemplo, el traspaso de los bienes reales, una mayor participación en el botín o un sitio de honor en los banquetes. Estos derechos, dado que existían desde tiempo inmemorial, eran inviolables. En el proceso de toma de decisiones en materia de política interior, por el contrario, los reyes ya no ocupaban en la época histórica una posición destacada. Es cierto que, tal y como lo sancionaba la Retra, los reyes pasaban automáticamente a convertirse en miembros del Consejo, pero en la Asamblea Popular tenían que ceder la presidencia a los éforos. Que la realeza en Esparta, a diferencia de otras ciudades de Grecia, se conservara como un factor autónomo y nunca se pusiera en duda, da testimonio del ya mencionado carácter conservador y religioso de los espartanos. El hecho de que la constitución estuviera vinculada a los dioses, de los que se esperaba protección, ayuda y favoritismo, evitaba que se pudiese disponer a voluntad de dicha constitución.

La
gerusia

Cuya creación prescribe la Retra, era, en el sentido genuino de la palabra, un «Consejo de Ancianos». Sus 28 miembros (entre ellos, los dos reyes) tenían que ser mayores de sesenta años. Eran elegidos de entre todo el pueblo por aclamación de la Asamblea Popular, y conservaban el cargo de por vida. Así pues, este Consejo no representaba a la nobleza en sentido tradicional. En comparación con los reyes y los éforos, las familias nobles espartanas tenían poca presencia, y no estaban organizadas en una corporación propia, como los nobles de Atenas en el Areópago o los nobles de Roma en el Senado.

La
gerusia
tenía dos tareas, una política y otra procesal. Todas las decisiones de la Asamblea Popular eran «predeliberadas» por la
gerusia
: qué mociones había que someter al criterio de la Asamblea Popular y cuáles no, lo decidía el Consejo. Además de esta actividad propia de la
boulé
, las atribuciones jurídico-penales del Consejo, especialmente en procesos capitales, eran de una importancia considerable, por lo que la imagen algo descolorida de la
gerusia
solo se debe a su posición intermedia entre los reyes y los éforos. Aristóteles, por ejemplo, en el siglo IV a. C., censuraba el procedimiento electivo (calificándolo de «pueril») y la avanzada edad de los ancianos («no solo envejecidos de cuerpo, sino también de espíritu»); sobre todo dada la autonomía y la capacidad de decisión de la
gerusia
.

La Asamblea Popular

Cuyo origen era la asamblea militar, incluía a toda la ciudadanía de Esparta mayor de 30 años. La Retra prescribía que tenía que ser convocada todos los meses, con regularidad, en una plaza prevista para tal fin. La presidencia de las asambleas, hasta muy entrado el siglo VI, correspondía a los reyes y luego a los éforos. A diferencia de Atenas, pero a semejanza de Roma, el pueblo, por sí mismo, no podía ser políticamente activo, ni siquiera participar en las discusiones. La predeliberación de las propuestas que debían ser presentadas a la Asamblea Popular, así como su discusión, incumbía únicamente a los funcionarios (reyes, ancianos y éforos); la Asamblea solo podía aprobar o rechazar las propuestas. En cuestiones de política exterior, los ministros foráneos también podían exponer su postura ante la Asamblea espartana, pero las decisiones se tomaban excluyendo a los extranjeros. De esta manera se adoptó en el año 432 la resolución de declarar la guerra contra Atenas en la denominada Guerra del Peloponeso. No se votaba en secreto, ni tampoco alzando la mano o por medio de la votación por grupos, sino por el volumen del griterío. Este antiquísimo procedimiento de votación tenía, frente a otros procedimientos habituales en otras
poleis
, la ventaja de que se podía medir mejor la intensidad de la aprobación o del rechazo. Los temas que se trataban en la Asamblea Popular afectaban a todos los ámbitos de la vida pública: guerra y paz, mociones de leyes, elección de funcionarios y ancianos. A diferencia de lo que ocurría en las ciudades democráticamente constituidas, la
ekklesia
, es decir, la Asamblea Popular, estaba excluida de la administración de justicia.

La
Retra

No conocía todavía el colegio de
éforos
. La tradición antigua nos habla de la existencia de los éforos desde el 754-753. Y vincula su creación a Licurgo o al rey Teopompo. Pero esta tradición carece de base histórica. Fueron las disposiciones de la Retra las que crearon las premisas para la creación de este cargo. Pues dado que la Retra redefinía la estructura general de la constitución espartana, necesitaba una norma de aplicación que garantizara el cumplimiento de esta ley fundamental. Por esta razón, los espartanos crearon un cargo de supervisor para proteger la constitución, concretamente un colegio de 5 éforos (es decir, «supervisores»). Como es natural, este cargo estaba orientado contra aquellos que potencialmente amenazaban la constitución, a saber, los reyes. En cuanto a su cometido, el eforato representaba el ordenamiento jurídico institucionalizado y legitimado por los dioses frente a una realeza asimismo legitimada por los dioses, pero personal. De ahí que los éforos vigilaran celosamente si los reyes se atribuían demasiados derechos dentro del entramado constitucional. Los observadores de la Antigüedad calificaban este cargo de «tirano», porque no tenían en cuenta la función política de los éforos, sino únicamente su poder. Pero más bien habría que comparar a la Retra con un tirano al que tenían que someterse los éforos. Reyes y éforos se prestaban recíprocamente todos los meses el juramento de que si los reyes permanecían fieles a la obligación de gobernar con arreglo a las leyes vigentes, los éforos no adoptarían ninguna medida contra la realeza. El cargo de éforo era accesible a cualquier espartano. El éforo era elegido por la Asamblea Popular por espacio de un año, y no podía ser reelegido. Las decisiones las tomaba el colegio de éforos en su conjunto. Su papel de supervisores llevaba consigo inspeccionar toda la vida política, militar y jurídica. Recibían a los ministros, cursaban las resoluciones de guerra tomadas por la Asamblea Popular, vigilaban el cumplimiento de las leyes, podían expulsar de sus cargos a los funcionarios y tenían competencias judiciales. Todo ello al servicio del ordenamiento jurídico. Los éforos tenían derechos civiles honoríficos especiales, como, por ejemplo, el derecho a permanecer sentados delante de los reyes o a firmar acuerdos, de lo que se deduce claramente que personificaban al Estado y al orden. Por otra parte, el eforato no servía como plataforma para hacer carrera, ni tampoco como objetivo final. De hecho, conocemos a muy pocos éforos por su nombre. La mayor parte de los espartanos célebres fueron reyes o, al menos, generales, pero no éforos. Solo como institución eran objeto de innumerables anécdotas.

Además de los éforos, se crearon otros cargos significativos en el período en que los espartanos, desde aproximadamente el 430 hasta el 370, dominaron en Grecia por tierra y por mar, y se creó una especie de imperio lacedemonio. Para ello hacían falta «administradores» (
harmostes
) en las ciudades dominadas (especialmente en Tracia, Jonia y en las islas del Egeo) que desempeñaran funciones de protección militar en calidad de «comandantes de ocupación». Además, las numerosas expediciones militares dentro y fuera del Peloponeso y, en especial, las expediciones de la flota en el Egeo durante la Guerra del Peoponeso (431-404), obligaron a la creación de más cargos. Hay que mencionar aquí el cargo de
nuarco
(almirante) y el de
epistoleus
(vicealmirante). El comandante de la flota más importante fue Lisandro (408-404). La decadencia de la hegemonía espartana en el siglo IV hizo que todos estos cargos acabaran resultando superfluos y desaparecieran.

El orden espartano presenta atributos característicos de la época arcaica de Grecia. Por una parte, la Retra ordenó una nueva división del perímetro de la ciudad en
phyiai
y en
obai
(aldeas), como la que conocemos de otras ciudades griegas. A través de esta reorganización debían reforzarse los vínculos de los ciudadanos con la ciudad y con sus instituciones; por el contrario, desaparecían los vínculos (personales) con las familias nobles poderosas. Lo mismo cabe decir de la Asamblea Popular. Su papel en el entramado ciudadano fue reforzado en Esparta por la Retra y asegurado por la creación de los éforos. La evolución de la constitución espartana desde el siglo VIII hasta el VI tendía, pues, a refrenar la influencia de personas particulares, como, por ejemplo, los reyes, en interés de las instituciones.

La constitución espartana «mezclaba» todas las formas de constitución conocidas. No era una monarquía, a pesar de que la realeza, a diferencia de lo que ocurría en todas las demás ciudades, no fue suprimida. Tampoco la denominación de oligarquía, entendida como poder de la nobleza, sirve para Esparta. Es cierto que los espartanos, en el siglo V, consideraban a los nobles de las ciudades griegas como aliados naturales en su lucha contra la Atenas democrática, hasta el punto de que en la propaganda política eran tildados de oligarcas y enemigos de la democracia; sin embargo, la constitución espartana no puede ser interpretada como la hegemonía de la nobleza en el sentido tradicional. Y, por último, tampoco era una democracia, pese a que la Asamblea Popular, y en especial los daros como representantes de toda la ciudadanía, tenían una gran influencia política. Una democracia plena en el sentido griego hubiera significado que en la estructura general de las instituciones solo la Asamblea Popular poseía influencia. Para el funcionamiento de una democracia, la Atenas del siglo V ofrece abundante material ilustrativo. En Esparta, por el contrario, la relación de las instituciones entre sí era bastante más equilibrada y, además, como consecuencia del vínculo divino del orden espartano, eran poco menos que intangibles. De ahí se explica el carácter singularmente inestable, pero al mismo tiempo también muy flexible, de su constitución, en la que tanto el elemento personal en forma de reyes influyentes, como el elemento institucional en forma de eforato, podían dominar sin que por ello hubiera desórdenes internos (
staseis
) como en otras ciudades. El filósofo Platón elogiaba el orden espartano porque en él las leyes nunca podían ser examinadas por su calidad, sino que siempre tenían que ser obedecidas, aun en el caso de que se hubieran encontrado otras mejores, pues eran de origen divino. De este modo, dejó bien descrito el rasgo esencialmente conservador de este orden.

La población del Estado lacedemonio estaba dividida en tres estratos. La parte más pequeña, pero la única que tenía poder de decisión, eran los ciudadanos de pleno derecho; una parte libre, pero sin derechos civiles, estaba constituida por los periecos; los ilotas, que eran siervos, formaban el grupo más grande. Los ciudadanos de pleno derecho de Esparta, que se autodenominaban los «iguales», estaban en una minoría, para ellos mismos, alarmante. Los siervos, que constituían la mayoría, estaban obligados a trabajar para asegurar el sustento de los ciudadanos de pleno derecho, con el fin de que estos dispusieran del suficiente tiempo libre para ir a la guerra o celebrar banquetes en común.

Los ciudadanos de pleno derecho de Esparta se llamaban
espartiatas
. El que quisiera pertenecer a ellos tenía que reunir ciertos requisitos. El control empezaba desde el nacimiento. El espartiata tenía que proceder de una genuina familia de espartiatas, es decir, de padre y madre ciudadanos. Cada recién nacido era examinado en cuanto a su aptitud física por un colegio de ancianos: si pasaba el examen, se le inscribía en la lista de ciudadanos. Finalmente, un espartiata debía disponer de propiedades que produjeran suficientes rentas como para llevar una vida de espartiata. En el momento en que uno ya no podía permitirse contribuir a los banquetes en común, era expulsado de la comunidad y relegado a un estatus inferior a la ciudadanía de pleno derecho, lo que suponía una pérdida de sus derechos políticos (
hypomeiones
). Además de eso, los espartiatas estaban obligados a aprobar una especie de curso de adiestramiento en el modo de vida espartana para poder pasar, a continuación, a participar activamente en la vida política, militar y social. Una nota insuficiente en una sola de estas «asignaturas» privaba al afectado de su estatus. Los ciudadanos de pleno derecho cultivaban su exclusivismo llamándose a sí mismos los «iguales») como dando a entender que todos los demás eran «desiguales». Dentro de los «iguales» había familias que eran un poco más iguales que otras, pero la posición elevada de los espartiatas como conjunto en general no permitía (con la excepción de los reyes) que surgiera una nobleza en el sentido tradicional.

La ciudad de Esparta, si se mide por el número de ciudadanos de pleno derecho, era pequeña. Durante las Guerras Médicas de comienzos del siglo V luchaban 8.000 espartiatas, pero su número se fue reduciendo paulatinamente y, cuando a mediados del siglo III descendió por debajo de los 1.000, hubo que hacer reformas drásticas para mantener el Estado en funcionamiento. La igualdad de los espartiatas también se manifestaba —o al menos debía manifestarse— en las propiedades. La tradición asocia al nombre de Licurgo la división del territorio laconio en 39.000 lotes de tierra de igual tamaño para 30.000 periecos y 9.000 espartiatas, aunque la verdad es que los espartiatas se quedaron con la fértil llanura de Laconia, mientras que a los periecos les correspondió asentarse en la periferia. En época histórica, nuestros corresponsales de la Antigüedad, como Aristóteles, nos informan de una creciente desigualdad económica entre los «iguales», pero lo importante es que la idea de la igualdad de los ciudadanos penetró en todos los ámbitos de la vida, tanto sociales como políticos y también económicos. Esta idea requería muchos esfuerzos por parte del espartiata, que se veía obligado a orientar toda su vida hacia el Estado. La posibilidad de tal vida se la brindaban los ilotas que trabajaban en sus fincas, los esclavos del Estado. De este modo, los espartiatas estaban libres para instruirse militarmente, para deliberar sobre asuntos políticos, para hacer vida social, para organizar competiciones, etc. Dicho brevemente, para que el Estado ocupara el centro de su pensamiento y obra.

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